III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21173)
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o que se
encuentren en la situación que motiva la concesión.
2. Las entidades beneficiarias a que se refiere este artículo deberán pertenecer a
alguna de las categorías enumeradas en el artículo 6 de esta orden, y cumplir los
requisitos que se establezcan para las entidades beneficiarias.
3. En el caso de que la solicitud vaya a ser presentada por una agrupación, tal y
como establece el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, todos los miembros de
ésta deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo de
agrupación que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en
forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de agrupación debe incluir al menos el
contenido mínimo del anexo VIII que incluye los siguientes aspectos:
a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la
agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la
agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones
para la resolución de litigios internos.
e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los
participantes.
f) Propiedad de los resultados.
g) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la
actividad subvencionada.
h) Una cuenta bancaria del representante o apoderado único de la agrupación en la
que se recibirá el importe de la subvención y su titular o titulares.
4. Tal y como establece el artículo 67.4 Real Decreto-ley 36/2020, todos los
miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, y
serán responsables solidariamente, respecto del conjunto de actividades
subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el
deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por
infracciones.
5. De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General
de Subvenciones deberá nombrarse un representante o apoderado único de la
agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
corresponden a la agrupación.
El miembro de la agrupación que actúe como representante de esta asumirá, al
menos, las siguientes funciones:
a) Firmar en nombre de la agrupación la solicitud de la subvención, que deberá
diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe
de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actividades y el presupuesto
correspondiente a cada uno.
b) Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.
c) Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano
concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.
d) Recibir el pago de la subvención y distribuirla entre los miembros de la
agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, en un
plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a su recepción en la
cuenta bancaria establecida.
El representante o apoderado único deberá pertenecer a una de las entidades
integrantes de la agrupación. En el caso de que la agrupación sea público-privada, el
representante o apoderado único deberá pertenecer a una entidad beneficiaria privada.

cve: BOE-A-2022-21173
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Núm. 299