III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21173)
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
el acuerdo de agrupación que establezcan los miembros de la misma podrá
condicionarse a ser declarado beneficiario de la subvención por resolución de concesión
definitiva.
7. La agrupación no podrá disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
respecto al reintegro y a la prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 8. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidos, además de
inscritos en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible
conforme a la normativa aplicable, salvo lo establecido en el artículo 7.
b) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2
y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de los requisitos del
apartado 13.2.e) se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos
expedidos por los órganos competentes. La presentación de solicitudes conllevará la
autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma
directa dichos certificados de manera telemática, en su caso. No obstante, el solicitante
podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las
certificaciones correspondientes, vigentes en la fecha de presentación de la solicitud.
c) Las entidades beneficiarias deberán tener su domicilio fiscal en territorio español,
al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes. En el supuesto de tratarse de las agrupaciones de entidades, se estará a lo
dispuesto en el acuerdo que recoja los compromisos asumidos por cada uno de los
integrantes.
d) No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo
de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa
de la Comisión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el
mercado común.
f) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida
en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de
Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).
g) Cumplir con los requisitos adicionales que se establezcan para cada medida en
la convocatoria.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las acciones que realicen las entidades beneficiarias tendrán que cumplir con lo
estipulado en estas bases reguladoras, así como las condiciones que se establezcan en
la convocatoria y en las resoluciones de concesión.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La condición de beneficiaria de la ayuda implica que asume, frente a la entidad
convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición.

cve: BOE-A-2022-21173
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Núm. 299