III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21173)
Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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de colectivos en situación de vulnerabilidad. Los proyectos de esta modalidad incluyen al
menos una de las siguientes actividades:
1.º Elaboración de diagnósticos y balances sobre la situación medioambiental,
social y de género de entidades de la Economía Social.
2.º Desarrollo de metodologías y soluciones para la mejora de las condiciones
medioambientales, sociales y de género.
3.º Implantación y supervisión práctica de mejoras técnicas y sostenibles dirigidas a
colectivos vulnerables.
4.º Servicios de soporte y apoyo para la creación y consolidación de modelos
transformadores adaptados a las necesidades de atención continuada de colectivos en
situación de vulnerabilidad.
5.º Acciones de visibilización de empresas de inserción, centros especiales de
empleo de iniciativa social y cooperativas de iniciativa social dirigidas a las
Administraciones Públicas y al tejido empresarial.
6.º Fomento de los contratos reservados a empresas de inserción y centros
especiales de empleo de iniciativa social, según se recoge en la Disposición Adicional
Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Los programas descritos en el apartado anterior se refieren a procesos de
innovación en materia de organización o de procesos entendiéndose por tales los
comprendidos en las definiciones que incluye el artículo 3 de la presente orden de bases
y de acuerdo, en todo caso, con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (UE) n°
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. En base al artículo 3 del Reglamento (UE) n° 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, las ayudas de esta orden de bases son compatibles con el mercado
interior a tenor de lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el
artículo 108.3.
4. La cuantía máxima de la ayuda no puede exceder de la prevista en el artículo 13.
5. Las entidades solicitantes podrán presentar un máximo de un proyecto por
programa.
Artículo 6. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias, según se establezca en la correspondiente convocatoria,
efectuada al amparo de estas bases reguladoras en los términos establecidos en las
mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos:
a) Entidades representativas de cooperativas, de sociedades laborales, de
empresas de inserción y de cualesquiera otras entidades de la Economía Social.
b) Entidades de la Economía Social que realicen actuaciones en el ámbito nacional,
de acuerdo con lo que se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
c) Agrupaciones de entidades en los términos previstos en el artículo 7. Podrán
formar parte de estas agrupaciones las entidades englobadas en los apartados a) y b)
anteriores, así como las universidades, centros de investigación y las administraciones
de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el
sector público institucional.
Artículo 7. Pluralidad de las entidades beneficiarias.
1. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al
artículo 67.1 del Real Decreto-ley 36/2020 podrán tener la condición de entidad
beneficiaria las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que,

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Núm. 299