II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas. (BOE-A-2022-21026)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

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9.11 El tribunal calificador de este proceso selectivo tendrá la categoría primera de
las establecidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE
núm. 129, de 30 de mayo).
9.12 En ningún caso el tribunal calificador podrá aprobar ni declarar que han
superado la fase de oposición del proceso selectivo un número de aspirantes superior al
de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de
aprobados/as que contraviniese tal prescripción.
9.13 El tribunal calificador actuará de acuerdo con los principios de agilidad y
austeridad a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del
cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
10. Relaciones de aprobados/as de la oposición
10.1 Finalizada la fase de oposición, el tribunal calificador hará públicas, en el lugar
o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede electrónica del Tribunal
de Cuentas y en la sede del tribunal calificador, las relaciones de personas aspirantes
aprobadas en cada uno de los turnos de acceso, libre y de promoción interna, por orden
de puntuación alcanzada, con indicación del respectivo Documento Nacional de
Identidad.
10.2 Seguidamente, la Presidencia del tribunal calificador elevará copia certificada
de ambas listas de aprobados/as en esta fase, por orden de puntuación, a la Presidencia
del Tribunal de Cuentas, para su conocimiento y publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
11.

Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios/as

11.1 En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en el
que se hizo pública la lista de aprobados/as en el «Boletín Oficial del Estado», las
personas opositoras aprobadas deberán presentar en la Secretaría General del Tribunal
de Cuentas los siguientes documentos:

11.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera estarán exentos/as
de presentar estos documentos si lo hubieran ya hecho para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del
Ministerio u Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con expresión
del número e importe de trienios, así como la fecha de su vencimiento.
Están exceptuados/as de presentar la documentación referida en el presente
apartado los/as funcionarios/as pertenecientes a los Cuerpos propios del Tribunal de
Cuentas o los que, no perteneciendo a tales Cuerpos, estén destinados en esta
Institución.
11.3 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o si del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 5, no podrán ser nombrados/as
funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
11.4 Transcurrido el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes
seleccionadas serán nombradas funcionarios/as en prácticas del Cuerpo Superior de

cve: BOE-A-2022-21026
Verificable en https://www.boe.es

a) Fotocopia compulsada del título exigido o certificación académica que acredite
haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo, con referencia al día en
que finalizó el plazo de presentación de solicitudes.
b) Declaración responsable o promesa de no haber sido separadas del servicio,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como
Anexo III a esta convocatoria.