II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas. (BOE-A-2022-21026)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

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Letrados del Tribunal de Cuentas. Quienes superen el curso selectivo de formación
serán nombrados/as funcionarios/as de carrera de dicho Cuerpo mediante Resolución de
la Presidencia del Tribunal de Cuentas, que será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado». En esta Resolución se expresará asimismo la respectiva fecha de nacimiento y
el Número de Registro de Personal que se les asigne, así como el destino adjudicado.
11.5 La petición de destinos por parte de las personas aspirantes aprobadas se
realizará antes de la citada Resolución, previa oferta de los correspondientes puestos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, la persona aspirante que ingrese por el sistema de promoción
interna tendrá preferencia respecto a los de turno libre para cubrir los puestos ofertados.
La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes del turno libre se
efectuará siguiendo el orden de puntuación obtenido en el conjunto de la oposición y del
curso selectivo.
11.6 La toma de posesión de las personas aspirantes aprobadas se efectuará en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su
nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo previamente prestar
juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril,
para la adquisición de la condición de funcionario.
12.

Curso selectivo

12.1 La Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas designará a la persona
coordinadora del curso y, a propuesta de esta, aprobará el programa de estudios que
desarrolle dichas materias y designará a las personas encargadas de la impartición y
evaluación de cada una de ellas.
12.2 El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de dos meses a partir de la
finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación en el apartado 11.1
de estas bases, y en él se impartirán las siguientes materias:
Economía general y de la empresa.
Hacienda pública.
Contabilidad de empresa.
Contabilidad pública.
Auditoría.

Además de las clases sobre las materias referidas, se realizarán actividades
prácticas en los Departamentos y Unidades del Tribunal, relacionadas con las funciones
encomendadas a los Letrados del Tribunal de Cuentas.
12.3 La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del
curso será obligatoria. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la imposibilidad
de acceder a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el
derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Asimismo, podrá voluntariamente realizar este curso la persona aspirante que
proceda del turno de promoción interna. En este caso, la asistencia será también
obligatoria, aun cuando no quede sujeto a las pruebas que en el mismo se realicen.
12.4 El curso se calificará de 0 a 50 puntos por el total de materias, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y no haber obtenido en
ninguna materia una puntuación inferior a 5 puntos sobre 10.
12.5 Las personas aspirantes que no superen inicialmente el curso realizarán, en el
plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las materias no aprobadas, la cual
en ningún caso se calificará en más de 5 puntos. De no superar dicha prueba, perderán
todos sus derechos al nombramiento como funcionarios/as de carrera mediante
Resolución motivada de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, a propuesta del órgano
responsable de la evaluación del curso.

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