II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas. (BOE-A-2022-21026)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 170630

personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
9.

Tribunal

9.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo II.
9.2 El tribunal calificador, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
9.3 El procedimiento de actuación del tribunal calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás
disposiciones vigentes.
9.4 Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Presidencia del Tribunal de Cuentas, cuando concurra en ellos alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal
calificador cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la
mencionada Ley.
9.5 Para la válida constitución del tribunal calificador, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y, al menos,
de tres de sus vocales.
9.6 Durante el desarrollo de los ejercicios de la oposición, el tribunal calificador, por
mayoría de votos, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las normas
de esta convocatoria, así como lo que deba actuarse en los casos no previstos.
9.7 Corresponderá al tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. El tribunal adoptará,
igualmente de manera motivada, durante el desarrollo del proceso, las medidas
necesarias para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades
sanitarias en materia higiénico-preventiva.
9.8 El tribunal calificador podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para la prueba de idiomas, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en dicha especialidad. La designación de tales asesores deberá
comunicarse a la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
9.9 La Presidencia del tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante
el tribunal sean corregidos sin conocerse la identidad de las personas aspirantes. El
tribunal calificador excluirá a aquellas personas candidatas en cuyos ejercicios figuren
marcas o signos que permitan identificar al opositor.
9.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal calificador
tendrá su sede en el edificio del Tribunal de Cuentas, calle Fuencarral, núm. 81, 28004
Madrid; teléfono número 91 4478701; dirección de correo electrónico,
oposiciones.letradostcu@tcu.es. El tribunal calificador dispondrá, en esta sede, al menos
una persona, sea miembro o no del mismo, que atienda cuantas cuestiones se planteen
en relación con el desarrollo del proceso selectivo.

cve: BOE-A-2022-21026
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Núm. 298