III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-21129)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 170906
parte de la DGOJ a la Comunidad Autónoma de Cantabria se hará con el objetivo de que
la Comunidad Autónoma de Cantabria se comprometa a que:
a) La fecha de inscripción de esa persona en su registro autonómico de prohibidos
coincida con la fecha de la inscripción en el RGIAJ. Esa fecha se utilizará para computar
la vigencia y el correspondiente periodo mínimo de permanencia exigido para poder
cancelar una determinada inscripción, tanto en el registro estatal como en el registro
autonómico.
b) La fecha de las modificaciones o cancelaciones de datos que puedan practicarse
con posterioridad sean las mismas en ambos registros.
4. La Comunidad Autónoma de Cantabria sólo podrá modificar o cancelar las
inscripciones en su registro de prohibidos vinculadas con la inscripción en el RGIAJ en
alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando la Comunidad Autónoma de Cantabria haya procedido a comunicar a la
DGOJ la solicitud de modificación o cancelación de la persona inscrita, tras la
correspondiente validación o verificación por parte de la DGOJ de la información remitida
por dicha autoridad autonómica y de la modificación o cancelación de dicha información
en el RGIAJ.
b) Cuando la persona inscrita se dirija directamente a la DGOJ para modificar o
cancelar sus datos de inscripción en el RGIAJ, y esta haya transmitido esa información a
la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En su caso, la Comunidad Autónoma de Cantabria renuncia al cobro de tasa alguna
por el ejercicio de las solicitudes de modificación o cancelación en su registro
autonómico de prohibidos por parte de aquellas personas cuya inscripción en dicho
registro se haya vinculado con la inscripción en el RGIAJ.
5. La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a que las inscripciones
en el RGIAJ vinculadas con la inscripción en el registro autonómico de prohibidos que se
le hayan comunicado conlleven la imposibilidad de participar en todos aquellos juegos
y/o acceder a todos aquellos establecimientos en los que se haya establecido un control
de acceso que implique la identificación de los participantes.
6. La Comunidad Autónoma de Cantabria no remitirá a la DGOJ la información
relativa a las inscripciones en su registro de prohibidos realizadas con anterioridad a la
entrada en vigor de este convenio, ni tampoco las solicitudes de modificación o
cancelación de esas inscripciones.
7. La Comunidad Autónoma de Cantabria procederá a informar a las personas
inscritas en su registro de prohibidos con anterioridad a la entrada en vigor de este
convenio, del modo en que estime más procedente, sobre la posibilidad de renovar su
inscripción para que ésta se adecue, en su caso, al modelo de integración funcional y
organizativa previsto en este convenio, vinculando así su inscripción en el registro
autonómico con su inscripción en el RGIAJ.
8. La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a que las solicitudes de
inscripción utilizando el formulario oficial de la DGOJ para inscribirse en el RGIAJ que
reciba en su sede electrónica o en sus dependencias físicas se remitan a la DGOJ
utilizando el sistema de interconexión de registros (SIR) y no a través de la Plataforma
de Intermediación. Estas solicitudes no serán vinculadas con una eventual inscripción en
el registro autonómico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al ser solicitudes de
inscripción directa en el RGIAJ por haber utilizado el formulario oficial de la DGOJ.
Cuarta. Compromisos de ambas partes.
La DGOJ y la Comunidad Autónoma de Cantabria se comprometen a:
1. Adscribir a la ejecución del convenio los medios humanos y técnicos necesarios
para el correcto funcionamiento del sistema. A estos efectos, ambas partes realizarán el
cve: BOE-A-2022-21129
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Martes 13 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 170906
parte de la DGOJ a la Comunidad Autónoma de Cantabria se hará con el objetivo de que
la Comunidad Autónoma de Cantabria se comprometa a que:
a) La fecha de inscripción de esa persona en su registro autonómico de prohibidos
coincida con la fecha de la inscripción en el RGIAJ. Esa fecha se utilizará para computar
la vigencia y el correspondiente periodo mínimo de permanencia exigido para poder
cancelar una determinada inscripción, tanto en el registro estatal como en el registro
autonómico.
b) La fecha de las modificaciones o cancelaciones de datos que puedan practicarse
con posterioridad sean las mismas en ambos registros.
4. La Comunidad Autónoma de Cantabria sólo podrá modificar o cancelar las
inscripciones en su registro de prohibidos vinculadas con la inscripción en el RGIAJ en
alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando la Comunidad Autónoma de Cantabria haya procedido a comunicar a la
DGOJ la solicitud de modificación o cancelación de la persona inscrita, tras la
correspondiente validación o verificación por parte de la DGOJ de la información remitida
por dicha autoridad autonómica y de la modificación o cancelación de dicha información
en el RGIAJ.
b) Cuando la persona inscrita se dirija directamente a la DGOJ para modificar o
cancelar sus datos de inscripción en el RGIAJ, y esta haya transmitido esa información a
la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En su caso, la Comunidad Autónoma de Cantabria renuncia al cobro de tasa alguna
por el ejercicio de las solicitudes de modificación o cancelación en su registro
autonómico de prohibidos por parte de aquellas personas cuya inscripción en dicho
registro se haya vinculado con la inscripción en el RGIAJ.
5. La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a que las inscripciones
en el RGIAJ vinculadas con la inscripción en el registro autonómico de prohibidos que se
le hayan comunicado conlleven la imposibilidad de participar en todos aquellos juegos
y/o acceder a todos aquellos establecimientos en los que se haya establecido un control
de acceso que implique la identificación de los participantes.
6. La Comunidad Autónoma de Cantabria no remitirá a la DGOJ la información
relativa a las inscripciones en su registro de prohibidos realizadas con anterioridad a la
entrada en vigor de este convenio, ni tampoco las solicitudes de modificación o
cancelación de esas inscripciones.
7. La Comunidad Autónoma de Cantabria procederá a informar a las personas
inscritas en su registro de prohibidos con anterioridad a la entrada en vigor de este
convenio, del modo en que estime más procedente, sobre la posibilidad de renovar su
inscripción para que ésta se adecue, en su caso, al modelo de integración funcional y
organizativa previsto en este convenio, vinculando así su inscripción en el registro
autonómico con su inscripción en el RGIAJ.
8. La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a que las solicitudes de
inscripción utilizando el formulario oficial de la DGOJ para inscribirse en el RGIAJ que
reciba en su sede electrónica o en sus dependencias físicas se remitan a la DGOJ
utilizando el sistema de interconexión de registros (SIR) y no a través de la Plataforma
de Intermediación. Estas solicitudes no serán vinculadas con una eventual inscripción en
el registro autonómico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al ser solicitudes de
inscripción directa en el RGIAJ por haber utilizado el formulario oficial de la DGOJ.
Cuarta. Compromisos de ambas partes.
La DGOJ y la Comunidad Autónoma de Cantabria se comprometen a:
1. Adscribir a la ejecución del convenio los medios humanos y técnicos necesarios
para el correcto funcionamiento del sistema. A estos efectos, ambas partes realizarán el
cve: BOE-A-2022-21129
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298