III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-21129)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 170904

Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por
el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Que el Gobierno de Cantabria ostenta la competencia exclusiva en materia de juego
y apuestas que le atribuye el artículo 24.25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,
aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre; competencia que se ejerce a
través de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior de conformidad
con la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.
IV
En virtud de cuanto se ha venido señalando, y de conformidad ambas partes en que
se lleve a cabo el proceso de vinculación entre las inscripciones practicadas en los
registros de interdicciones de acceso al juego de ámbito estatal y de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, con los efectos derivados de dicha vinculación, previo
cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones dictadas en su desarrollo, vienen a suscribir el presente Convenio de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente convenio es la interconexión automatizada de los
correspondientes registros de interdicciones de acceso al juego de ámbito estatal y de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la realización de los desarrollos
informáticos necesarios para la implementación de la mencionada interconexión, con la
finalidad de constituir, organizativa y funcionalmente, un único registro de prohibidos,
mediante el proceso de vinculación de las inscripciones entre registros que se determina
en este convenio.
Para el desarrollo de este objeto y cumplimiento de la finalidad señalada, la
Comunidad Autónoma de Cantabria afirma que la normativa aplicable a su registro
autonómico de prohibidos es equivalente a la normativa de ámbito estatal aplicable al
Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (en adelante, RGIAJ), en
especial en lo que respecta al periodo mínimo de permanencia en dicho registro, a su
carácter indefinido y a la ausencia de cobro de tasa alguna para proceder a modificar o
cancelar las inscripciones practicadas.
Segunda.

Compromisos de la Dirección General de Ordenación del Juego.

a) La Comunidad Autónoma de Cantabria remita la información y documentación
necesaria para proceder a dicha vinculación a través de la Plataforma de Intermediación
de Datos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (en adelante,
Plataforma de Intermediación).
b) La Comunidad Autónoma de Cantabria se haya ajustado a los procesos de
validación o verificación de la información remitida que la DGOJ haya establecido a fin
de detectar errores de carácter material o formal derivados de su traslado.

cve: BOE-A-2022-21129
Verificable en https://www.boe.es

1. La Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ) se
compromete a vincular la inscripción que realice en el RGIAJ de las personas cuyos
datos se hayan remitido por la Comunidad Autónoma de Cantabria a la DGOJ con la
inscripción realizada en el registro autonómico de prohibidos de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, siempre y cuando: