III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-21129)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 170903

supervisión de las actividades de juego y en la protección de los colectivos vulnerables,
respetando y valorando así los distintos modelos desarrollados por las Comunidades
Autónomas y por la Administración General del Estado, puesto que cada uno de esos
modelos obedece a un marco social y político específico que guarda una conexión íntima
con su propia realidad.
Sin perjuicio de lo anterior, este Acuerdo habilita también la posibilidad de que
aquellas autoridades reguladoras del juego que así lo decidan, puedan integrar,
organizativa y funcionalmente, sus registros de prohibidos, extendiendo así las virtudes
tuitivas de los efectos que derivan de esta integración a la ciudadanía. Ahora bien, una
consecuencia ineludible de esta profundización en la integración entre registros ha de
ser el reconocimiento de que la conservación en el tiempo y el eficaz desarrollo de la
misma requiere que los firmantes del presente convenio tengan, con carácter previo a su
suscripción, y mantengan con posterioridad a ésta, un marco regulatorio armonizado en
materia de inscripción, modificación y cancelación en sus registros de prohibidos, de tal
forma que se garantice la homogeneidad de tratamiento en varios aspectos que afectan
a estos trámites. Así, entre otros aspectos, y en lo que respecta a la inscripción, es
preciso que ambas partes compartan la necesidad de dotar a la misma de un carácter
indefinido, así como de fijar un periodo mínimo de vigencia de seis meses. Y, en relación
con la cancelación, es necesario acordar la inaplicabilidad de tasa alguna en dicho
proceso.
II
El artículo 22.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, prevé la
posibilidad de que la Comisión Nacional del Juego (cuyas competencias son ejercidas
por la Dirección General de Ordenación del Juego por indicarlo así expresamente la
disposición transitoria primera de la citada Ley y la disposición adicional décima de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia) y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas puedan
acordar, mediante los oportunos convenios de colaboración, la interconexión de sus
registros de juego. Idéntica previsión se recoge en el Real Decreto 1614/2011, de 14 de
noviembre, por el que se desarrolla la indicada Ley en lo relativo a licencias,
autorizaciones y registros del juego.
Por su parte, el artículo 62 del precitado Real Decreto 1614/2011, de 14 de
noviembre, señala que la autoridad encargada de la regulación del juego estatal, en el
marco que se fije en el Consejo de Políticas de Juego, alcanzará convenios con las
distintas Comunidades Autónomas para la determinación del procedimiento de
inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (en adelante,
RGIAJ) de los datos contenidos en los registros autonómicos, la agilización de los
procesos de comunicación de datos y, en su caso, la interconexión de los registros de
interdicciones de acceso al juego. El referido artículo 62 establece a continuación, por un
lado, que la autoridad estatal de regulación del juego, en el marco referido y con la
frecuencia que se determine, dará traslado a los órganos competentes en materia de
juego de las Comunidades Autónomas de las inscripciones, modificaciones y
cancelaciones practicadas en el RGIAJ, y por otro, que los órganos competentes en
materia de juego de las CCAA, que hayan suscrito un convenio de colaboración de
acuerdo con el marco referido, darán igualmente traslado a la anterior de las
inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas en sus correspondientes
registros.
III
Que el Ministro de Consumo actúa de acuerdo con las competencias que en materia
de juego se atribuyen al Ministerio de Consumo en virtud del Real Decreto 2/2020, de 12
de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y del Real

cve: BOE-A-2022-21129
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Núm. 298