III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-21125)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Caixabank, SA, para el desarrollo de actuaciones en materia de innovación, formación e implementación financiera relativa al sector agroalimentario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 170887

constar expresamente que las actividades objeto de este convenio cuentan con la
financiación del MAPA.
Las partes no podrán utilizar de ningún modo la imagen, marcas, logotipos, nombres
comerciales, nombres de dominio en internet y cualesquiera otros signos distintivos de la
otra parte para uso diferente del estrictamente previsto en el presente convenio sin el
previo consentimiento expreso y por escrito de la parte titular de los mismos.
Octava. Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se
producirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a su formalización y su duración se
extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los diez días hábiles siguientes a su
formalización el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio podrá ser prorrogado por cuatro años adicionales mediante adenda
modificativa acordada por las partes conforme a los requisitos legamente exigidos.
Novena.

Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento antes de su finalización. La modificación del convenio requerirá del
acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse mediante la correspondiente
adenda.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio quedará extinguido ante el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las
causas de resolución enumeradas en dicho precepto, que se detallan a continuación:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de cualquiera de las Partes,
será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe
de dicha parte a contribuir a los gastos previstos en el Convenio proporcional al importe
de las acciones realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

cve: BOE-A-2022-21125
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.