III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-21125)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Caixabank, SA, para el desarrollo de actuaciones en materia de innovación, formación e implementación financiera relativa al sector agroalimentario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Martes 13 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 170888
Décima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de
la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del
mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere
entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad en partes iguales del MAPA y de CaixaBank, sin que ninguna de las partes
cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el
consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
Convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamente Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Los deberes de confidencialidad y no difusión subsistirán incluso después de
finalizado este convenio.
Undécima.
Resolución de conflictos.
Los conflictos a los que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de
seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y
resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
cve: BOE-A-2022-21125
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, se firma el presente convenio por triplicado ejemplar y en todas sus hojas en
el lugar y la fecha al inicio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de
enero), Fernando Miranda Sotillos.–El Director General de Negocio de Caixabank, SA,
Juan Alcaraz García.
Núm. 298
Martes 13 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 170888
Décima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de
la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del
mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere
entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad en partes iguales del MAPA y de CaixaBank, sin que ninguna de las partes
cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el
consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
Convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamente Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Los deberes de confidencialidad y no difusión subsistirán incluso después de
finalizado este convenio.
Undécima.
Resolución de conflictos.
Los conflictos a los que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de
seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y
resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
cve: BOE-A-2022-21125
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, se firma el presente convenio por triplicado ejemplar y en todas sus hojas en
el lugar y la fecha al inicio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de
enero), Fernando Miranda Sotillos.–El Director General de Negocio de Caixabank, SA,
Juan Alcaraz García.