III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-21125)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Caixabank, SA, para el desarrollo de actuaciones en materia de innovación, formación e implementación financiera relativa al sector agroalimentario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 170886

Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se
analizará la situación en la Comisión de seguimiento para acomodar el calendario de
aportaciones previstas dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de que se
produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de las aportaciones previstas
tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio,
las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la
cláusula novena del convenio antes de la fecha de finalización del mismo, establecida en
la cláusula octava.
Sexta.
1.

Comisión de seguimiento.
Composición:

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea la
Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la
siguiente composición:
– Por parte del MAPA, la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Alimentaria que la presidirá, y dos vocales designados por la autoridad
correspondiente del MAPA, en función de los asuntos a tratar.
– Por parte de CaixaBank, dos representantes.
Como secretario de la Comisión, sin voto, actuará un funcionario designado por la
Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Alimentaria.
2.

Funciones:

La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– Impulsar y desarrollar el presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de
interés para la consecución de los objetivos previstos.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
La presidenta de la Comisión será el responsable de emitir el certificado exigido en el
apartado Segundo 4.2.3.a) de la Resolución de 16 de junio de 2021, de la Intervención
General de la Administración del Estado.
Funcionamiento:

La Comisión se constituirá en el plazo de tres meses desde la inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal de este convenio. Se reunirá cuantas veces se estime necesario a
petición de una de las partes, con al menos diez días naturales de antelación. Los
acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros,
todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la
correspondiente acta.
La Comisión podrá requerir la comparecencia, por interés de las mismas, de otros
expertos en la materia a tratar, con voz pero sin voto.
Séptima. Publicidad, utilización de nombre y marca.
La actuación conjunta MAPA-CaixaBank constará de modo visible y fácilmente
legible en toda la publicidad que se realice en cualquier medio de difusión por cualquiera
de las partes, notificando dicha actuación previamente a la otra parte. Asimismo, deberá

cve: BOE-A-2022-21125
Verificable en https://www.boe.es

3.