I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
131 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170571

Artículo 31. Modificación de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales
para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y
sociosanitario.
1. Se suprime el apartado 5 del artículo 8.
2. El párrafo primero de la disposición adicional primera queda redactado del
siguiente modo, permaneciendo el resto inalterado:
«Las Administraciones públicas y sus entes públicos se relacionarán para la
prestación de los servicios objeto de esta ley con el resto de Administraciones
públicas y sus entes instrumentales sujetos al derecho administrativo a través de
las formas y en los términos previstos en las leyes y, en particular, a través de
convenios cuya duración inicial no podrá exceder de ocho años y que podrán ser
objeto de prórroga por un período máximo de cuatro años. En particular, la
utilización de estas fórmulas de colaboración interadministrativa estará supeditada,
en todo caso, a la incorporación al instrumento utilizado de los requisitos y
requerimientos técnicos que garanticen la calidad del servicio en condiciones
equivalentes a las que fuesen exigidas reglamentariamente para los servicios
objeto concertación previstos en esta ley.»
Artículo 32. Modificación de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto
demográfico y territorial de Extremadura.
1. Los apartados 2 y 4 del artículo 21, que quedan redactados del siguiente modo,
permaneciendo el resto del precepto inalterado:
«2. Las entidades integrantes del sector público de Extremadura, en el marco
de la normativa vigente en materia de contratación pública, velarán por la
incorporación en los pliegos de prescripciones técnicas, de requisitos y
características que redunden en la mejora del medio rural, propiciando la
adquisición de productos de calidad diferenciada regional, siempre que ello sea
conforme con la normativa básica estatal en materia de contratación pública y con
el derecho comunitario.
4. En los contratos menores se facilitará el acceso a pequeñas y medianas
empresas, así como a las entidades de la economía social en condiciones de
igualdad, siempre que cuenten con capacidad y solvencia adecuada para ejecutar
las prestaciones objeto del contrato.»
2.

El apartado 3 del artículo 59 queda redactado como sigue:
«3. La Junta de Extremadura, en los procedimientos de contratación del
servicio de comedor de los centros escolares, implementará como criterios de
valoración de ofertas, la utilización por las empresas de productos de temporada.»
CAPÍTULO VI

Artículo 33-. Modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.

El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«1. Previamente al establecimiento de las bases reguladoras deberá
elaborarse un Plan Estratégico de subvenciones, supeditado en todo caso al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, en el que se
concretarán para cada línea de subvención: los objetivos y efectos que se
pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

Medidas en materia de subvenciones