I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170572

previsibles, su fuente de financiación, su cobertura presupuestaria y unos
indicadores relacionados con los objetivos del Plan que permitan su evaluación y
seguimiento.
Cuando existan planes o programas sectoriales más amplios en cuyos
objetivos o finalidades se incardinen las subvenciones, los Planes Estratégicos
habrán de hacer una referencia a los mismos y tener en cuenta los criterios o
contenidos derivados de dichos Planes sectoriales.
Dichos planes o programas sectoriales podrán ser considerados como Planes
Estratégicos, siempre que tengan el contenido que para los mismos establece la
presente ley, debiendo publicarse en el Portal de Transparencia y Participación
Ciudadana, con un seguimiento del grado de desarrollo y ejecución del mismo.»
2.

El apartado 8 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«8. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la
seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o
recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento
el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá
presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el
plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que
reglamentariamente se establezca otro plazo.
No obstante, siempre que así se establezca en las bases reguladoras, podrán
sustituirse estas certificaciones por una declaración responsable en los siguientes
supuestos:
a) Las subvenciones a otras administraciones o entidades públicas, o a entes
u organismos que formen parten del sector público de la comunidad autónoma.
b) Las subvenciones que se concedan a personas o entidades privadas sin
ánimo de lucro relativas a becas o ayudas al estudio, o a la investigación, premios
literarios, culturales, artísticos o científicos, prestaciones asistenciales o de acción
social y las subvenciones nominativas.
c) Todas aquéllas que no superen la cuantía de 3.000 euros.
d) Aquellas que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas,
derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, así se establezca
mediante orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda.»

3.

La letra e) del apartado 1 del artículo 13 queda redactada del siguiente modo:
«e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las
obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no se tienen deudas con la
Hacienda Autonómica, en la forma que se establezca reglamentariamente, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y de la normativa que sea
aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones
dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.»

«Artículo 19 bis.

Registro de Beneficiarios de Subvenciones.

1.
El Registro de Beneficiarios de Subvenciones tendrá por objeto la
inscripción de los datos relativos a las personas beneficiarias y la documentación
básica presentada que, en la medida en que continúe siendo útil para concurrir a
posteriores procedimientos, no podrá ser exigida de nuevo ni deberá ser aportada.
2. Se integrará orgánicamente en la Consejería competente en materia de
administración pública, sin perjuicio de su posible gestión descentralizada. Todos

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

4. Se introduce un nuevo artículo 19. bis, con el siguiente tenor literal: