I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170573

los órganos gestores deberán incorporar al Registro de Beneficiarios la
información que generen en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado y en los
términos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes datos y
circunstancias:
a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso
de personas jurídicas.
b) Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o
apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligar al interesado
contractualmente.
c) Los referentes a las autorizaciones, habilitaciones profesionales, títulos
habilitantes para el desarrollo de actividades y a los demás requisitos que resulten
necesarios para actuar en su sector de actividad.
d) Las prohibiciones para obtener subvenciones.
e) Cualesquiera otros datos generales de interés para la solicitud y obtención
de subvenciones que se determinen reglamentariamente o en las bases y
convocatorias.
4. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados
anteriores, debe efectuarse al órgano encargado de su realización y
mantenimiento no requerirá el consentimiento del afectado. En materia de cesión
de la información incluida en esta base de datos, se aplicará lo previsto en la
normativa básica estatal en materia de subvenciones. La información incluida en la
base de datos tendrá carácter reservado. No se incorporarán al registro los datos
del beneficiario cuando, debido al objeto de la subvención, pueda ser contraria su
publicación al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar
de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5
de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.»
5.

El apartado 1 del artículo 23 queda redactado del siguiente modo:
«1.
El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria
aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente o a la que
estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de
la misma.
Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la
establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de
Gobierno.»
El artículo 32 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 32. Subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su
convocatoria pública.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de esta ley, se considerarán
supuestos excepcionales de concesión directa los siguientes:
a) Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible
promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o
entidades privadas sin fines de lucro.
b) Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y
los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

6.