I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

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competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad
autónoma.
c) Las subvenciones que se otorguen conforme a los planes anuales a que
se refiere la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
d) Aquellos otros supuestos excepcionales que reuniendo los requisitos del
artículo 22.4.c) de esta ley sean acordados de forma singular mediante decreto del
Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo
informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
Se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando en los
supuestos de las anteriores letras a), b) y c) la cuantía de lo aportado por la Junta
de Extremadura supere los 900.000 euros.
2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del
interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación
en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión
directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
El decreto, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los
siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del
carácter singular de las misma, del procedimiento de concesión directa y las
razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y
aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del
régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios,
modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y
pago.»
7.

Se introduce un nuevo apartado 10 en el artículo 35, con el siguiente tenor literal:

«10. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión
de la subvención, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000
euros, podrá revestir la forma de cuenta justificativa simplificada, siempre que así
se haya previsto en las bases reguladoras de la subvención, conforme se regula
en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.»
8. Se incorpora una nueva disposición adicional la undécima, con el siguiente tenor
literal:
Entidades Locales Menores.

En las bases reguladoras de subvenciones que contemplen a los municipios
de la Comunidad Autónoma de Extremadura como beneficiarios se deberá incluir
también, entre estos, a las entidades locales menores, siempre que la subvención
tenga por objeto la ejecución de un proyecto o la realización de una actividad
susceptibles de ser desarrollados en el ámbito competencial de estas últimas.
No obstante, podrá excluirse a las entidades locales menores de la condición
de beneficiarias cuando existan circunstancias técnicas, económico-financieras o
de otra índole que lo aconsejen, incorporando justificación de las mismas al
expediente de elaboración de la disposición normativa que establezca las bases
reguladoras y mención expresa en la parte expositiva de estas.»

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional undécima.