I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170575

CAPÍTULO VII
Medidas en materia de personal
Artículo 34. Modificación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura.
1. Se suprime el apartado 4 del artículo 22, quedando renumerados los apartados
siguientes de dicho artículo.
2. Los apartados 2 y 3 del artículo 105 quedan redactados del siguiente modo:
«2. La carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera se
estructura en los siguientes niveles en cada subgrupo o grupo profesional, en el
caso de que éste no tenga subgrupo:





Nivel Uno.
Nivel Dos.
Nivel Tres.
Nivel Cuatro.

3. La carrera profesional horizontal tiene las siguientes características:
– Voluntaria: Corresponde a cada funcionario de carrera decidir su
incorporación.
– Individual: La carrera horizontal representa el reconocimiento del desarrollo
y trayectoria profesional de cada funcionario.
– De acceso consecutivo y gradual en el tiempo: El progreso de la carrera
horizontal consiste en el acceso consecutivo a los distintos niveles en que se
estructura.
– Retribuida: Según el nivel de carrera reconocido.
– Irreversible: El progreso en la carrera se produce en sentido ascendente,
salvo por la aplicación de la sanción de demérito prevista en el artículo 158 de
esta ley.»
3. Los apartados 4 y 7 del artículo 113 quedan redactados del siguiente modo,
permaneciendo el resto de apartados del precepto inalterados:
«4. La implantación de sistemas de evaluación del desempeño podrá requerir
la previa descripción y análisis de los puestos de trabajo.
(…)
7. La obtención de resultados positivos en la evaluación del desempeño
podrá ser condición necesaria para que el personal empleado público alcance los
diferentes niveles de carrera profesional en el respectivo sistema de carrera que
se implante en cada administración, de acuerdo con lo establecido en la presente
ley.»
El artículo 125 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 125.

Atribución temporal de funciones.

1. En casos excepcionales y debidamente motivados, el titular de la
Secretaría General u Organismo correspondiente, previa autorización de la
persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública,
podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal de funciones, tareas o
responsabilidades distintas a las que correspondan al puesto de trabajo que
desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su Grupo, Cuerpo y
Especialidad, que por causa de su mayor volumen temporal, u otras razones
coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que

cve: BOE-A-2022-21019
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4.