I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

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desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan
asignadas dichas tareas.
Cuando las funciones atribuidas correspondieran a otra Consejería, la
atribución temporal de funciones deberá ser resuelta por la persona titular de la
Dirección General competente en materia de función pública, previo informe
favorable de la Secretaría General de la Consejería u Organismo de procedencia
del funcionario/a.
2. En
tal
supuesto,
continuarán
percibiendo
las
retribuciones
correspondientes a su puesto de trabajo sin perjuicio de la percepción de las
indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso.
3. La resolución por la que se acuerde la atribución temporal de funciones
fijará la duración de la misma, no pudiendo exceder su duración, en cualquier
caso, de dos años.»
5.

El apartado 3 del artículo 137 queda redactado del siguiente modo:

«3.

Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular:

a) Cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta
a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio
activo en el plazo que se determine reglamentariamente o no exista plaza para
reingresar.
b) Cuando no se tome posesión del puesto de trabajo adjudicado por
concurso o libre designación en el plazo establecido reglamentariamente, salvo
causas de fuerza mayor u otras circunstancias graves debidamente justificadas.»
6. Se incluye una nueva disposición adicional decimotercera, con el siguiente tenor
literal:
«Disposición adicional decimotercera. Designación de órganos de selección
encargados de valorar los méritos de la convocatoria excepcional de
estabilización de empleo temporal de larga duración, por el sistema de
concurso, prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
Los órganos de selección encargados de valorar los méritos de la convocatoria
excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, por el
sistema de concurso, prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, serán designados directamente por el órgano
convocante para garantizar la especialización y profesionalidad de sus miembros,
así como la agilización del proceso selectivo.»
El apartado 2.c) de la disposición transitoria cuarta tendrá la siguiente redacción:
«c) No será computable a efectos de consolidación del grado personal el
tiempo de servicios prestados en el desempeño provisional de un puesto de
trabajo. Excepcionalmente, el periodo de permanencia en un puesto de trabajo en
comisión de servicios se computará a efectos de consolidación de grado que
corresponda al nivel del puesto desempeñado si se obtuviera posteriormente por
el sistema de provisión ordinario el mismo puesto u otro de igual o superior nivel.»
Artículo 35. Exención del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condición de
personal estatutario.
Se exime del requisito de nacionalidad, por razones de interés general, en relación
con lo previsto en el artículo 30.5.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto

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