I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170577

Marco del personal estatutario de los servicios de salud, para el nombramiento de
profesionales extranjeros extracomunitarios como personal estatutario, en las categorías
de personal que requieran estar en posesión de una especialidad médica.
Artículo 36. Modificación de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto
de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Se incluye un segundo párrafo en el apartado 1 del artículo 14, con el siguiente tenor
literal:
«No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los altos cargos que asuman
la máxima dirección de los organismos, empresas, sociedades, fundaciones,
consorcios y resto de entidades del Sector Público Autonómico, percibirán la
remuneración prevista en sus estatutos o en el acuerdo de propuesta de
nombramiento que en ningún caso pueden superar las establecidas para los
directores generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Además, se cumplirán las previsiones contenidas en la presente Ley
en cuanto a la transparencia y publicidad de referidas retribuciones.»
Artículo 37. Modificación de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación de Extremadura.
1.

La letra a) del artículo 58 queda redactada como sigue:
«a) La Comunidad Científica, mediante los agentes generadores de
conocimiento, impulsará la ciencia abierta para la Sociedad, con una investigación
colaborativa, transparente y accesible al ciudadano, facilitando el libre acceso a
los datos, documentos y resultados generados por la investigación, desarrollando
instrumentos y plataformas en los centros de investigación y Universidad para la
accesibilidad de los resultados de la investigación, obtenidos con fondos
públicos.»
El artículo 80 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 80. Estatuto del Personal de investigación funcionario del CICYTEX.
1. Es personal de investigación del CICYTEX el personal investigador,
técnico y de gestión que preste sus servicios en el mismo mediante una relación
de carácter funcionarial.
2. Conforme lo establecido en el artículo 3.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura, en base a las especiales peculiaridades del
personal de investigación, y al amparo de lo previsto en el artículo 2.2 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura dictará normas singulares para adecuar la
anterior legislación a las peculiaridades del personal de investigación del
CICYTEX, que contendrá la normativa aplicable en materia de clasificación,
selección, provisión de puestos de trabajo y situaciones, derechos, deberes,
régimen disciplinario, incompatibilidades y sistema retributivo, garantizando la
estabilidad en el empleo y su categoría profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en
la presente Ley, que conformarán el Estatuto del Personal de Investigación
Funcionario del CICYTEX. Este Estatuto se aprobará por el Consejo de Gobierno
a iniciativa de la Consejería competente en materia de I+D+i y a propuesta de la
Consejería competente en materia de personal.»

cve: BOE-A-2022-21019
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2.