I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022
3.

Sec. I. Pág. 170578

El apartado 1 del artículo 82 queda redactado del siguiente modo:
«1. La selección del personal del CICYTEX al que hace referencia la letra c)
del apartado 1 del artículo 79, se llevará a cabo por el propio ente.
El personal perteneciente a la escala de personal investigador contemplada en
la disposición adicional segunda podrá ser seleccionado mediante el sistema de
concurso, en el que se valorarán los méritos de investigación previstos en el
Estatuto del Personal de Investigación Funcionario del CICYTEX, con arreglo al
baremo incluido en la correspondiente convocatoria.»

4.

El apartado 2 del artículo 85 queda redactado del siguiente modo:
«2. La Dirección del CICYTEX será el órgano de contratación responsable
cuando la contratación no supere la cuantía de 600.000 euros. Para
contrataciones superiores a esta cuantía será competente el Consejo Rector. Todo
ello sin perjuicio de la necesidad de obtener autorización del Consejo de Gobierno
para aquellas contrataciones cuya cuantía sea superior al límite fijado en la
respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.»

5.

El apartado 5 del artículo 87 queda redactado del siguiente modo:
«5. La ejecución del presupuesto del CICYTEX corresponde a sus órganos
ejecutivos, de la que darán cuenta a la Comisión de Control a requerimiento de
esta.»

6. El apartado 1 de la disposición adicional primera queda redactado del siguiente
modo:
«1. Quedarán integrados en el CICYTEX, bajo su dependencia orgánica y
funcional, los siguientes centros de investigación:
a) Instituto de Investigaciones Agrarias Finca “La Orden-Valdesequera”.
b) Instituto Tecnológico Agroalimentario (INTAEX).
c) Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC).
d) Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña (CAEM).
e) Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales
Construcción (INTROMAC).»
La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional segunda. Escalas del
Científicas y Tecnológicas de Extremadura.

Centro

de

Investigaciones

1. Se crea la Escala de Personal Investigador del CICYTEX, clasificada en el
Grupo A, subgrupo A1, previsto en el artículo 38 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura. Para el acceso a esta escala se exigirá estar
en posesión del título de doctor.
El personal integrado en esta escala tendrá encomendadas las funciones
previstas en el artículo 36.3 de esta Ley dentro de las distintas actividades que
constituyan la finalidad específica del CICYTEX.
2. Se crea la Escala de Personal Tecnólogo y Técnico Superior Especializado
del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, subgrupo A1, previsto en el artículo 38 de
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Tendrá la consideración de personal tecnólogo y técnico superior especializado
el que desarrolla tareas de concepción, diseño, aplicación o mejora en
instalaciones científicas experimentales, formulación de iniciativas tecnológicas y

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

7.

de