I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

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de innovación, así como funciones de dirección, asesoramiento, análisis o
elaboración de informes en sus especialidades respectivas.
3. Se crea la Escala de Personal de Gestión de la Investigación del CICYTEX
clasificada en el Grupo A, subgrupo A1, previsto en el artículo 38 de la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
El personal de gestión de la investigación es el que desarrolla tareas de
planificación, gestión, administración, asesoramiento y justificación en la ejecución
de planes, proyectos, programas y actividades de investigación, así como
funciones de valorización y transferencia de sus resultados.
4. Se crea dentro del Cuerpo de Titulados Medios la Escala de Personal
técnico de gestión de la investigación del CICYTEX, clasificada en el Grupo A,
subgrupo A2, previsto en el artículo 38 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura.
El personal técnico de gestión de la investigación es el que desempeña
funciones de apoyo y colaboración en materia de promoción, diseño o aplicación
de iniciativas de investigación e innovación, mantenimiento y mejora de
instalaciones científicas o técnicas, elaboración de informes, estudios o análisis, y
en general, participación en la gestión o difusión y valorización de planes,
proyectos, programas o actividades de investigación.
5. La clasificación del personal de investigación funcionario del CICYTEX, así
como los aspectos relativos a la titulación y requisitos exigida para su acceso a los
distintos institutos y áreas de investigación científica y técnica, desarrollo
tecnológico e innovación, serán objeto de desarrollo en el Estatuto del Personal de
investigación funcionario del CICYTEX.»
CAPÍTULO VIII
Otras medidas en materia de prestación de Servicios Públicos
Artículo 38. Modificación de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y
entidades locales menores de Extremadura.
Se añade una nueva m) letra al apartado 2 del artículo 72 con el siguiente tenor
literal:
«m) Gestión y prestación de los servicios sociales y medidas contra la
exclusión social.»
Artículo 39. Modificación de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y
Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 34 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 34. De la Secretaría Técnica de Adicciones.
1. Es el órgano de asesoramiento, gestión, planificación y coordinación de
todas aquellas actuaciones que en materia de adicciones se produzcan en la
Comunidad Autónoma.
2. El rango de esta Secretaría Técnica, así como su nombramiento, será
designado por la Junta de Extremadura a propuesta de la Consejería con
competencias en materia de adicciones.
3. Estará configurada como una unidad administrativa y contará con un
equipo de gestión y planificación en las siguientes áreas de intervención:
Prevención, asistencia y reinserción.»

cve: BOE-A-2022-21019
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Núm. 298