I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170580

Artículo 40. Modificación de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de
Extremadura.
El artículo 61 queda redactado como sigue:
«Artículo 61.

Atención farmacéutica en los centros penitenciarios.

1. La atención farmacéutica en los centros penitenciarios se prestará a través
de depósitos de medicamentos o de servicios de farmacia propios.
2. Los depósitos de medicamentos, podrán estar vinculados a un servicio de
farmacia de otro centro penitenciario o a los servicios de farmacia hospitalaria o de
atención primaria del Área de Salud, en función del nivel asistencial que precisen
los usuarios. En caso de vinculación a un servicio de farmacia hospitalaria, el
depósito estará bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista del
servicio de farmacia hospitalario y, en el caso de vinculación a un servicio de
farmacia de atención primaria, bajo la responsabilidad de un farmacéutico del
servicio de farmacia de atención primaria.
3. Las funciones de los servicios de farmacia propios de los centros
penitenciarios serán las establecidas en la presente Ley de acuerdo con el servicio
de farmacia autorizado en función del nivel asistencial que precisen los usuarios.
Las funciones de los depósitos de medicamentos de los centros penitenciarios
serán las establecidas en el apartado primero del artículo 53 para los depósitos de
medicamentos hospitalarios.»
Artículo 41. Modificación de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de
gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 6:
«3. Los medios de comunicación social con independencia de que su
titularidad fuera pública o privada, estarán especialmente obligados a colaborar
con las autoridades de Protección Civil. En este sentido, deberán transmitir de
modo inmediato, prioritario y gratuito la información, avisos e instrucciones que se
les facilitarán haciendo constar además del contenido de los mismos, la autoridad
de la que procedan.»

2.

Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 15 con el siguiente tenor literal:

a) Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
Protección Civil las condiciones que determinarán que se pueda prohibir el
desarrollo de realización de actividades que puedan generar riesgo para las
personas, los bienes, los animales, el medioambiente y/o el patrimonio cultural en
situaciones de riesgo.
b) Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General
competente en materia de Protección Civil, prohibiciones para actividades que
generen riesgos para las personas, los bienes, los animales, el medioambiente y/o
el patrimonio cultural, cuando se encuentre un Plan de Protección Civil en
situación de alerta o emergencia.»
3.

La letra c) del artículo 55 queda redactada como sigue:
«c) El incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 6.2 de esta ley,
cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de
las personas, los animales o los bienes.»

cve: BOE-A-2022-21019
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«7. Al objeto de procurar la finalidad de la acción pública recogida en el
apartado 2.b) del artículo 3 de esta Ley, se podrán establecer: