I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022
4.

Sec. I. Pág. 170581

Se añade una nueva letra f) al artículo 55, que queda redactado como:
«f) La realización de actividades prohibidas establecidas al amparo del
apartado 7 letra b) del artículo 15 de esta Ley cuando suponga una especial
peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los bienes, los
animales, el medioambiente y/o el patrimonio cultural.»

5. Las letras c) y d) del artículo 56 quedan redactadas como sigue:
«c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.2 cuando
no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las
personas, los animales o los bienes.
d) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.3 cuando
no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las
personas, los animales o los bienes.»
6. Se añade una nueva letra h) al artículo 56, que queda redactado como sigue:
«h) La realización de actividades prohibidas establecidas al amparo del
apartado 7 del artículo 15 de esta Ley cuando no suponga una especial
peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los bienes, los
animales, el medioambiente y/o el patrimonio cultural.»
Artículo 42. Modificación de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y
reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
1.

La letra b) del artículo 4 queda redactada como sigue:
«b) A efectos de las prestaciones asistenciales y ayudas previstas en los
títulos III y IV de la presente ley, tendrán igualmente consideración de beneficiarios
los familiares de aquellas personas a quienes se refiere la letra a), hasta el
segundo grado de consanguinidad ascendente y descendente y colateral en caso
de fallecimiento de la víctima y a quienes en el momento de sufrir un acto terrorista
fuera el cónyuge o personas con relación de afectividad análoga a la conyugal.»

2.

El apartado 3 del artículo 23 queda redactado como sigue:
«3. La solicitud se presentará mediante ventanilla única en el plazo de un
año desde la fecha de la resolución del órgano competente de la Administración
General del Estado, salvo que se trate de solicitudes cuya resolución fuera
efectuada por dicha Administración antes de la entrada en vigor de esta ley, en
cuyo caso el plazo de presentación será un año desde la fecha de entrada en
vigor de la Ley de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa
a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.»
El apartado 3 del artículo 43 queda redactado como sigue:
«3. La Junta de Extremadura realizará y promoverá actos públicos de
homenaje, recuerdo y reconocimiento a las víctimas de actos terroristas, en los
que se procurará la presencia del testimonio directo de estas, impulsando su
recuerdo y memoria mediante elementos distintivos o acciones específicas.
El 11 de marzo de cada año, Día Europeo de las Víctimas del Terrorismo, y
el 27 de junio de cada año, Día de Recuerdo y Homenaje a las Víctimas, la
comunidad autónoma de Extremadura llevará a cabo, en coordinación con el resto
de las instituciones públicas, actos de reconocimiento a las víctimas del terrorismo
con el fin de mantener su memoria y reivindicar su mensaje ético.
El 6 de septiembre de cada año, Día de Reconocimiento y Memoria a las
Víctimas de Terrorismo Extremeñas, se llevará a cabo, en coordinación con el

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3.