I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

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resto de las instituciones públicas, actos de reconocimiento a las víctimas de
terrorismo con el fin de mantener su memoria y reivindicar su mensaje ético,
teniendo lugar los actos protocolarios para la imposición y entrega de las
condecoraciones reguladas en el titulo VI de la presente Ley».
4.

El apartado 3 del artículo 47 queda redactado como sigue:
«3.

5.

Dicho centro está adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura.»

Se añade una nueva disposición adicional quinta con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional quinta.

Liquidación de las indemnizaciones pecuniarias.

Una vez devengado el derecho a percibir las cantidades a las que se refiere la
presente norma, la persona o personas beneficiarias de las mismas recibirán el
pago de estas mediante tres anualidades sucesivas de igual importe, cuyo primer
pago se efectuará en la fecha establecida mediante orden de la persona titular de
la Consejería competente por razón de la materia, atendiendo a las
disponibilidades presupuestarias.»
6. Se añade una nueva disposición adicional sexta quedando redactada como
sigue:
«Disposición adicional sexta.

Adaptación de referencias.

Las referencias que en esta Ley se realizan a la Consejería competente en
materia de interior, se entenderán hechas a la Presidencia de la Junta de
Extremadura. Se exceptúa de lo anterior el apartado 2 del artículo 20 de la
presente Ley.»
7. Se suprime la disposición transitoria única.
CAPÍTULO IX
Medidas sobre sociedades cooperativas y cooperativas de crédito
Artículo 43. Modificación de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades
cooperativas de Extremadura.
1.

La letra e) del apartado 3 del artículo 32 queda redactada como sigue:
«e) La sanción de suspensión de los derechos del socio no podrá alcanzar al
derecho de percibir retorno cuando proceda, al devengo de intereses por sus
aportaciones al capital social, ni a la actualización de las mismas. Dicha
suspensión se aplicará solo para el supuesto en que el socio esté al descubierto
de sus obligaciones económicas o no participe en las actividades cooperativizadas
en los términos establecidos estatutariamente.»
El párrafo segundo del apartado 7 del artículo 50 queda redactado como sigue:
«La obligación señalada en el párrafo anterior solamente es exigible a las
sociedades cooperativas de primer grado. El incumplimiento de esta obligación
conllevará la prohibición a la sociedad cooperativa de obtener la condición de
beneficiaria de las subvenciones cuyas bases reguladoras y convocatorias sean
aprobadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.»

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

2.