I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022
3.

Sec. I. Pág. 170583

El párrafo segundo del artículo 170 queda redactado como sigue:
«Las retribuciones de los socios trabajadores y de las personas trabajadoras
por cuenta ajena no podrán superar el 150 % de las retribuciones que, en función
de la actividad y categoría profesional, establezca el convenio colectivo aplicable a
la actividad que desarrolle.»

4.

Se añade un nuevo párrafo séptimo al artículo 170, con el siguiente texto:
«Asimismo podrán prever en sus estatutos la integración de voluntarios, cuya
aportación consistirá en la prestación de su actividad, de carácter altruista y
solidario, para coadyuvar a los fines de interés general que persiga el objeto social
de la cooperativa.
No estarán obligados a efectuar aportación de capital ni tendrán derecho a
obtener retorno cooperativo y no responderán personalmente de las deudas
sociales.
Los estatutos establecerán el régimen del voluntariado de acuerdo con esta ley
y con el resto de las normas que lo regulan. Igualmente, las cooperativas
responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los
voluntarios que participen en sus programas como consecuencia de la realización
de este tipo de actividades, en los términos establecidos en la normativa
específica sobre voluntariado social.»

5.

El apartado 3 del artículo 189 queda redactado como sigue:
«3. La descalificación, una vez firme, surtirá efectos registrales de oficio e
implicará que la cooperativa deberá disolverse o transformarse en el plazo de seis
meses desde que sea ejecutiva la resolución administrativa.
Transcurrido dicho plazo, la descalificación implicará la disolución forzosa de la
cooperativa. Desde ese momento, el órgano de administración, la persona titular
de la gerencia y, en su caso, los liquidadores responderán personal y
solidariamente, entre sí y con la cooperativa, de las deudas sociales.»

6. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 de la disposición transitoria
segunda:
«1. Las sociedades cooperativas a las que sea de aplicación la presente ley
deberán adaptar sus estatutos a la misma en el plazo de seis años desde su
entrada en vigor.»
Artículo 44. Modificación de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
El artículo 28 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 28. Fondo de Educación y Promoción.
1. Dentro de las actividades que cumplan finalidades cooperativas o sociales,
la Consejería competente en materia de política financiera podrá establecer las
directrices a seguir en relación al Fondo de Educación y Promoción, indicando las
carencias y prioridades, dentro del más absoluto respeto a la libertad de las
Cooperativas de Crédito para la elección de las actuaciones concretas.
En este sentido el Fondo de Educación y Promoción podrá ser destinado,
entre otras finalidades, a cualquier actividad que redunde en ayudar a evitar la
exclusión financiera o paliar sus efectos bien mediante acciones propias o bien
mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas; incluido el gasto en
equipamiento e instalaciones.
2. Para el caso de Cooperativas de Crédito que operen en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura sin tener en el mismo su domicilio social,

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