I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

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se establecerán por la Consejería competente en materia de política financiera los
instrumentos necesarios para que realicen en esta Comunidad Autónoma
actuaciones relacionadas con el Fondo de Educación y Promoción, en función de
los recursos captados en la misma.»
2.

El apartado 4 del artículo 39 queda redactado en los siguientes términos:
«4. En la Asamblea General ningún socio podrá recibir apoderamientos de
votos que superen, con el propio, los límites establecidos en el artículo 17.2.
Dentro de este límite, en la Asamblea General cada socio solo podrá
representar a otro socio, y el número de votos que, por derecho propio o por
apoderamiento, corresponda a un socio no puede exceder del límite previsto en
los estatutos sociales.
Los socios que tengan la condición de trabajadores de la Cooperativa de
Crédito, sólo podrán ostentar representación conferida por otros socios que sean
trabajadores de la Entidad o, asimismo, si los Estatutos lo prevén, por otros socios
que sean familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y de las
sociedades de las que, el socio trabajador, sea administrador.»

3.

El artículo 45 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 45.

Composición.

1. El número de miembros del Consejo Rector estará comprendido entre un
mínimo de cinco y un máximo de quince, dos de los cuales podrán no ser socios y
obligatoriamente habrá un vocal representante de los trabajadores.
2. Todos los miembros del Consejo Rector serán personas de reconocida
honorabilidad comercial y profesionalidad, debiendo poseer, al menos dos de
ellos, conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones.»
4. Se suprimen los artículos 57, 58, 59, 60 y 61.
5. Se suprime la referencia a la Comisión de Control en la exposición de motivos,
en los artículos 34, 36, 40, 54 y 74 y en la disposición transitoria tercera.
6. La disposición adicional tercera queda redact ada en los siguientes términos:
«Disposición adicional tercera. Comisión
Nombramientos y Retribuciones.

de

Auditorías

y

Comisión

de

7. La modificación operada en el presente artículo relativa a las nuevas finalidades
del Fondo de Educación y Promoción y a la competencia de la Comisión de Auditoría o,
en su caso, la de Nombramientos y Retribuciones, se aplicará a las sociedades
cooperativas de crédito incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2001, de 10 de
mayo, de Crédito Cooperativo, entendiéndose sus estatutos sociales y los acuerdos de
sus órganos sociales modificados o completados por cuantas normas jurídicas se
contienen en la misma sin necesidad de adaptación o adopción.

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión de Auditoría o, en su caso, la de Nombramientos y Retribuciones,
vigilará la celebración de las Asambleas Generales y el proceso de elección y
designación de los miembros del Consejo Rector y se constituirá en comité
electoral.»