I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170585

CAPÍTULO X
Medidas tributarias
Artículo 45. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
1. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 8 del Texto Refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril,
que queda redactado de la siguiente forma:
«4. El porcentaje de deducción será del 5 % en caso de adquisición o
rehabilitación de vivienda habitual en cualquiera de los municipios o entidades
locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. No
será exigible, en estos casos, que la vivienda objeto de adquisición o rehabilitación
se encuentre acogida a alguna de las modalidades de protección pública previstas
en el apartado primero.
El porcentaje de deducción del 5 % será aplicable a las adquisiciones o
rehabilitaciones de viviendas en núcleos rurales efectuadas a partir del 1 de enero
de 2015.»
2. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 9 del Texto Refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril,
que queda redactado de la siguiente forma:
«2. El porcentaje de deducción será del 10 % con el límite de 400 euros en
caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural. A efectos de esta ley tendrá
la consideración de vivienda en el medio rural aquella que se encuentre en
municipios y entidades locales menores inferior a 3.000 habitantes.»
3. Se establece un nuevo artículo 11 quater en el Texto Refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril,
con el siguiente tenor literal:
«Artículo 11 quater. Deducción autonómica por intereses de financiación ajena
para la inversión en vivienda habitual para jóvenes.
1. Los contribuyentes podrán deducirse el 25 % de los intereses satisfechos
durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para financiar
la adquisición de su vivienda habitual, con una base de deducción máxima
de 1.000,00 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
b) Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos
de 36 años.
c) Que se trate de su primera vivienda.
d) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere
los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
2. El concepto de adquisición será el fijado por la normativa estatal vigente
a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual.

cve: BOE-A-2022-21019
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Núm. 298