I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170586

3. Será también aplicable conforme a la normativa estatal vigente a 31 de
diciembre de 2012 el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del
contribuyente.
4. Mediante Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura esta deducción podrá modificarse o suprimirse.»
4. Se da nueva redacción al artículo 12 del Texto Refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por
el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que queda redactado
de la siguiente forma:
«Artículo 12. Incompatibilidades e importe máximo de las deducciones.
1. La aplicación de las deducciones previstas en los artículos 8 y 11 quater
anteriores no podrá simultanearse con la regulada en el artículo 11 bis de esta Ley.
2. Una vez aplicadas las deducciones recogidas en los artículos anteriores y
las establecidas por la normativa del Estado que procedan, la parte autonómica de
la cuota líquida no podrá ser negativa.
Si la suma de las deducciones arrojara una cantidad superior a la parte
autonómica de la cuota líquida, ésa última será igual a cero.»
5. Se da nueva redacción al artículo 19 del Texto Refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por
el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que queda redactado
de la siguiente forma:
«Artículo 19. Reducción por adquisición por causa de muerte de empresas
individuales o negocios profesionales.
1. En los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis
por causa de muerte estuviese incluido el valor de una empresa individual o de un
negocio profesional o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de
derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que
con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio, o se percibieran los
derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la
empresa o negocio afectado, se aplicará en la base imponible una reducción
del 99 % del mencionado valor, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el
artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el
artículo 31 de esta Ley.
b) Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Que la empresa individual o negocio profesional no tenga como actividad
principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
d) Que el adquirente mantenga en su patrimonio los bienes y derechos
adquiridos durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo
que falleciere a su vez dentro de ese plazo.
e) Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años
siguientes al fallecimiento del causante.
2. La reducción se aplicará sobre el valor neto de los bienes y derechos de
las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad calculado
conforme al artículo 11 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el
patrimonio.

cve: BOE-A-2022-21019
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Núm. 298