I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170570

necesitarán la autorización previa del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura para la celebración de contratos cuando su valor estimado supere la
cuantía determinada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en aquellos otros supuestos
establecidos en ella.
No será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para aquellos
contratos basados en un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de
adquisición que hayan sido autorizados por el mismo
Para la adhesión a contratos marco, u otros contratos, tramitados por otras
Administraciones Públicas, según los procedimientos establecidos en la Ley, será
necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno, que habrá de ser
propuesta por la Consejería competente en materia de coordinación de la
contratación, previo informe del órgano directivo competente y a solicitud de los
órganos de contratación interesados, sin que la necesidad de autorización se
extienda a los contratos basados en los mismos.»
7. Se suprime el artículo 43 relativo a la «Oficina Extremeña de Supervisión en
Materia de Contratación».
8. La disposición adicional sexta queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional sexta. Informe previo a los contratos, convenios o
encomiendas de gestión vinculados a la implantación de la Administración
Digital.
1. Toda contratación, formalización de convenio, acuerdos o encargos a
entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico que
tengan por objeto la adquisición y/o el mantenimiento de bienes y/o la prestación
de servicios relacionados con la administración electrónica y las tecnologías de la
información y comunicación en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las entidades públicas vinculadas o dependientes
requerirá informe previo y vinculante de la Consejería que ejerza competencias
horizontales sobre administración digital para garantizar el cumplimiento de la
estrategia, estándares y directrices funcionales y tecnológicas comunes para la
prestación de servicios públicos.
2. El informe se emitirá por el órgano u órganos directivos que se determinen
por razón de la materia sobre la documentación de los expedientes que se señale
atendiendo a criterios de colaboración, escalabilidad, homogenización,
reutilización y uso compartido de infraestructuras, sistemas y aplicaciones,
eficiencia y optimización de los recursos públicos.
3. Quedarán exceptuadas del informe al que se refiere este artículo, las
adquisiciones de bienes que tengan la consideración de no inventariables y las
contrataciones, convenios o encomiendas que realice el Servicio Extremeño de
Salud vinculados a la asistencia sanitaria, así como las del órgano encargado de
su emisión conforme al ámbito de competencias que se establezca.»
9. Se suprime la disposición adicional séptima relativa a la «Constitución efectiva
de la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación».
10. Se añade una disposición adicional que pasa a numerarse como séptima en los
siguientes términos:
«Disposición adicional séptima.

Cómputo de plazos.

Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días
naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben
computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil,
este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.»

cve: BOE-A-2022-21019
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Núm. 298