I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

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contratos previamente informados por estos órganos, debiéndose certificar este
extremo por los servicios gestores en cada caso.
También quedarán exceptuados de dichos informes previos los pliegos que,
separándose de los modelos a que se hace referencia, incorporen los de otros
expedientes de contratación que fueron informados por estos órganos, siempre
que se refieran al mismo tipo de contrato y procedimiento, a un objeto similar y
que hubieran estado afectados por idéntico régimen jurídico. Todos estos
extremos deberán ser certificados por los servicios gestores en cada caso.»
2. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«3. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas
en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, en la
documentación preparatoria equivalente, podrá suponer la resolución del contrato
conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de
contratación, cuando a la obligación contractual se le atribuya el carácter de
esencial.
En el resto de los casos, los incumplimientos de las condiciones especiales de
ejecución del contrato, los pliegos o el documento descriptivo preverán
penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
Cuando no se tipifique como causa de resolución del contrato, el
incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, previstas
en el artículo 26 de esta Ley, tendrá carácter grave.»
3.

El apartado 4 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«4. Salvo en los supuestos en que proceda la resolución del contrato, los
incumplimientos del contratista se penalizarán de acuerdo con la clasificación
establecida en los pliegos, con arreglo a la siguiente escala:
a) Incumplimientos leves, con hasta el 1 por ciento del precio del contrato,
IVA excluido.
b) Incumplimientos graves, con más del 1 por ciento hasta el 5 por ciento del
precio del contrato, IVA excluido.
c) Incumplimientos muy graves, con más del 5 por ciento hasta el 10 por
ciento del precio del contrato, IVA excluido.
El límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse
a un contratista no podrá exceder del 50 por ciento del precio del contrato, IVA
excluido. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10 por ciento
del importe de adjudicación, el órgano de contratación estará facultado para
proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con
imposición de nuevas penalidades.»

«2.
En los procedimientos negociados, salvo en los expedientes de
contratación que hayan sido declarados de tramitación urgente, habrá un plazo de,
al menos, quince días para la presentación de ofertas, sin perjuicio de lo dispuesto
para los contratos sujetos a regulación armonizada en la legislación básica de
contratos del sector público.»
5. Se suprime el apartado f) del artículo 31. El apartado g) de este mismo artículo
pasa a ser el nuevo apartado f).
6. El apartado 1 del artículo 34 queda redactado como sigue:
«1. Los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y su sector
público autonómico que tengan la consideración de Administraciones públicas

cve: BOE-A-2022-21019
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4. El apartado 2 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo, quedando el
resto de apartados inalterados: