I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
131 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022
9.

Sec. I. Pág. 170568

Se añade una disposición adicional, con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional decimosegunda.

Afectación a servicios educativos.

Sin perjuicio de la afectación establecida en el Inventario del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, todas las dependencias, instalaciones y
edificios afectos al Servicio Extremeño de Salud, organismos autónomos y
consejerías de la Junta de Extremadura, en las que se impartan enseñanzas
regladas, no regladas, de grado o postgrado, tendrán por ministerio de esta Ley la
afectación simultánea a efectos educativos. La consideración de centros
educativos que les otorga esta disposición perdurará hasta tanto se produzca su
desafectación de forma expresa por el órgano competente.»
10.

Se añade una disposición adicional decimotercera, con el siguiente tenor literal:

«Disposición adicional
extraordinarios.

decimotercera.

Donaciones

por

acontecimientos

Las donaciones de dinero que las personas físicas o jurídicas efectúen para
contribuir a la financiación de los gastos ocasionados o derivados de
acontecimiento extraordinario, catastrófico, sanitario u otros de similar naturaleza,
que supongan una alteración grave de la normalidad en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de conformidad con las especificaciones que al efecto se dicten
en su momento para la gestión y control de las mismas, se ingresarán en las
cuentas de la Tesorería de la Junta de Extremadura. Estas donaciones no
necesitarán aceptación expresa.
Las donaciones de equipamiento y suministros destinados a la lucha contra las
situaciones explicitadas en el párrafo anterior que tengan la consideración de
bienes muebles o semovientes, se entenderán aceptadas por su mera recepción
por el órgano u organismo de la Comunidad Autónoma que se designen como
destinatarios.
Sin perjuicio de lo anterior, si se constatase con posterioridad que las citadas
donaciones establecidas en los dos párrafos anteriores no son idóneas para el fin
perseguido, o hubiesen sido realizadas con vulneración del ordenamiento jurídico,
podrán ser rechazadas por el órgano receptor con anterioridad al momento en que
dichos actos deban ser certificados para justificación de su efectividad por los
incentivos fiscales a que pudiesen dar lugar. En estos casos se tendrán por no
realizadas las mismas quedando siempre y en todo momento los bienes a riesgo y
ventura del ofertante de la donación, que en ningún caso tendrá derecho a
indemnización alguna o deducción por el normal uso de los citados bienes.»
Artículo 30. Modificación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación
pública socialmente responsable de Extremadura.
El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:
«Artículo 8. Pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Junta de
Extremadura y sus organismos públicos.
La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la
Junta de Extremadura y sus organismo públicos, exigirá informe previo de la
Abogacía General de la Junta de Extremadura y la Intervención General de la
Junta de Extremadura sobre los mismos, sobre los criterios de adjudicación y
sobre la inclusión de cláusulas de carácter social, de igualdad entre hombres y
mujeres, medioambiental y relativas a otras políticas públicas, salvo que los
pliegos o criterios se ajusten a unos modelos o hayan sido utilizados en otros

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

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