I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170566

2. El apartado 1 del artículo 54 queda redactado del siguiente modo,
permaneciendo el resto de apartados inalterados:
«1. Por la Consejería competente en materia de Hacienda se podrán
adscribir bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma a las
entidades pertenecientes al sector público autonómico e institucional, a consorcios
adscritos, a fundaciones pertenecientes a sector público y a la Universidad de
Extremadura, para la gestión de un servicio de su competencia o para el
cumplimiento de sus fines propios.
La alteración posterior de los fines deberá autorizarse expresamente.»
3. El apartado 1 del artículo 65 queda redactado del siguiente modo,
permaneciendo el resto de apartados inalterados:
«1. La competencia para otorgar y aceptar autorizaciones y concesiones
demaniales corresponderá a la Consejería, ente u organismo público que tenga
afectado o adscrito el bien de que se trate, previo informe preceptivo y vinculante
de la Consejería competente en materia de Hacienda.»
4. Se modifica el apartado 4 del artículo 88, que queda redactado del siguiente
modo:
«4. Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los contratos de
obras que se realicen en propiedades administrativas especiales.
La ejecución de obras de esta Administración en régimen de colaboración
interadministrativa, con entidades públicas territoriales, requerirá la formalización
en documento administrativo de la aceptación de la cesión temporal del uso o
mutación demanial de los inmuebles o infraestructuras de su titularidad, sobre las
que se actúe, sin necesidad de su regularización jurídica para su posterior
reversión en el plazo exigible a favor del cedente.»
5. El apartado 1 del artículo 91 queda redactado del siguiente modo,
permaneciendo el resto de apartados inalterados:
«1. La aceptación de herencias, legados y donaciones de bienes y derechos
de carácter inmobiliario y de títulos valores o derechos de propiedad incorporal
corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. La
atribución de bienes y derechos se hará al Patrimonio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, aunque el disponente señalare como beneficiario a algún otro
órgano de la Administración Autonómica, sin perjuicio de que en su afectación o
adscripción haya de tenerse en cuenta esta voluntad. De los actos de aceptación
se dará cuenta al Consejo de Gobierno.
La adquisición gratuita del uso temporal, o puestas a disposición temporales
de bienes o derechos inmobiliarios como medios instrumentales para la ejecución
de competencias directamente atribuidas a la Comunidad Autónoma de
Extremadura por disposición comunitaria, ley, reglamento u orden por plazo no
superior a 5 años, con independencia de la naturaleza jurídica del donante,
personas físicas o jurídicas privadas o públicas, corresponderá al titular de la
Consejería que tenga atribuidas tales competencias.»
6. Las letras g), h), i) y j) y se añade una nueva letra k) del apartado 1 del
artículo 115, que quedan redactadas del siguiente modo, permaneciendo el resto del
apartado inalterado:
«g) Cuando se trate de solares que por su forma irregular o reducida
extensión resulten inedificables o no aptos para el aprovechamiento de acuerdo
con la legislación del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y la venta se
realice a un propietario colindante.

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Núm. 298