I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022
5.

Sec. I. Pág. 170565

El punto 15.º del artículo 57.1 queda redactado como sigue:
«15.º Infringir las normas específicas establecidas en la Orden General de
Vedas y en la resolución dictada anualmente por la persona titular de la Dirección
General competente en materia de pesca y acuicultura.»

Artículo 28. Modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de
Extremadura.
El artículo 44 queda redactado como sigue:
«Artículo 44. Orden General de Vedas.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de caza, oído el
Consejo Extremeño de Caza, aprobará la Orden General de Vedas.
2. En dicha Orden se determinarán, al menos:
a) Las especies cinegéticas objeto de caza.
b) Los medios y modalidades de caza permitidas.
c) Las épocas de caza según las distintas especies y modalidades.
d) Las limitaciones generales que, en beneficio de las especies cinegéticas y
las medidas para su control, podrán ser establecidas mediante resolución
motivada de la persona titular de la Dirección General competente en materia de
caza.
e) Aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.
3. La Orden General de Vedas, que tendrá una vigencia indefinida, y sus
eventuales modificaciones deberán ser publicadas en el «Diario Oficial de
Extremadura».
4. Los periodos y días hábiles de caza para las distintas especies y
modalidades, así como las especies cazables para cada temporada se
establecerán, oído el Consejo Extremeño de Caza, mediante resolución motivada
de la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza que
será objeto de publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” y que podrá ser
objeto de modificación en caso de circunstancias sobrevenidas.»
CAPÍTULO V
Medidas en materia de patrimonio, contratación y conciertos sociales
Artículo 29. Modificación de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.

«2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería
competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Consejería, ente u
organismo público o de la Administración interesada, la aprobación de las
mutaciones demaniales externas a favor de otra Administración, y la aceptación de
las efectuadas a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura por otras
Administraciones, salvo las de carácter temporal por un plazo inferior a 25 años en
cuyo caso corresponderá al titular competente en materia de Hacienda.»

cve: BOE-A-2022-21019
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1. El apartado 2 del artículo 52 quedaría redactado del siguiente modo,
permaneciendo el resto de apartados inalterados: