I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170564

Artículo 26. Modificación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 36 con el siguiente tenor literal:
«4. Los derechos a los que se refieren el apartado anterior se ejercerán a
través del punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura, salvo
que la naturaleza del procedimiento o la legislación europea o estatal básica
establezcan otros medios alternativos.»
Artículo 27. Modificación de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura
de Extremadura.
1.

El artículo 4 queda redactado como sigue:
«Artículo 4.

Especies objeto de pesca.

Podrán ser objeto de pesca las especies se determinen como tales en la
Orden General de Vedas y en la resolución dictada anualmente por la persona
titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura a la
que se refiere el artículo 29.2 de esta ley, siempre dentro de especies clasificadas
en el título III y conforme a la normativa básica del Estado. Su aprovechamiento,
en todo caso, deberá someterse a los planes que apruebe la Consejería
competente en materia de pesca.»
2.

El artículo 29 queda redactado como sigue:
«Artículo 29.

Orden General de Vedas.

1. Con el fin de proteger y conservar las especies piscícolas, la persona
titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, oído el
Consejo Extremeño de Pesca, aprobará la Orden General de Vedas, que será
objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, referida a las distintas
especies, modalidades, zonas aguas de régimen especial, épocas, días y periodos
hábiles de pesca, según las distintas especies, estableciendo cuantías y
limitaciones generales relativas a la mejor gestión de los recursos pescables.
2. Mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General
competente en materia de pesca y acuicultura, que será objeto de publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, se establecerán las especies pescables,
modalidades, aguas de régimen especial, épocas, días y períodos hábiles de
pesca, para las distintas especies, así como aquellas medidas que corrijan
situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies
acuáticas.»
El apartado 2 del artículo 36 queda redactado como sigue:

«2. Podrá establecerse un horario distinto para aquellos tramos, y dentro de
los mismos para aquellas especies, que se determinen en la resolución dictada
anualmente por la persona titular de la Dirección General competente en materia
de pesca y acuicultura.»
4. La letra a) del artículo 39 queda redactada como sigue:
«a) Pescar en época de veda o día inhábil para la pesca, de acuerdo con lo
establecido en la Orden General de Vedas y en la resolución dictada anualmente
por la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y
acuicultura.»

cve: BOE-A-2022-21019
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3.