I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170563

Artículo 24. Modificación de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad
universal de Extremadura.
El apartado 3 del artículo 23 queda redactado como sigue
«3. El Consejo será presidido por el titular de la Consejería que ostente
competencias transversales en materia de accesibilidad universal. En ausencia de
una Consejería con competencias expresas en la materia, la Presidencia del
Consejo corresponderá al titular de la Consejería con competencias en materia de
edificación. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el
Presidente será sustituido por quien ostentase la condición de Vicepresidente, y en
su defecto, por el representante de la Junta de Extremadura siguiendo el orden
establecido en la letra a) del apartado segundo de este artículo. Actuará como
Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Consejería
correspondiente.»
Artículo 25. Modificación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Se añade una nueva letra h) en el apartado 1 del artículo 50 con el siguiente
tenor literal:
«h) El impacto, en su caso, en el ecosistema de administración digital si su
contenido está relacionado con servicios de las tecnologías de la información y
comunicación.»
2.

El apartado 1 del artículo 66 queda redactado como sigue:

«3. Será necesario informe previo de la Consejería que ejerza las funciones
de Presidencia cuando la norma pudiera afectar a la distribución de competencias
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo, si el proyecto la
necesidad de incremento o dotación de medios personales, requerirá informe de la
Consejería que ejerza las funciones de función pública y autorización de la
Consejería que ejerza las funciones de Hacienda. También será preciso informe
de la Consejería con competencias en administración digital cuando el proyecto
impacte sobre la forma en que la ciudadanía se relaciona con la Administración o
sobre los medios, sistemas o servicios electrónicos disponibles.»
4.

El apartado 2 del artículo 82 queda redactado como sigue:
«2. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma existirán
órganos de carácter interdepartamental, cuya composición, organización y
funcionamiento se determinará reglamentariamente, para homogeneizar,
racionalizar y dar uniformidad y seguridad a los aplicativos y servicios
tecnológicos.»

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

«1. El procedimiento para la elaboración de disposiciones administrativas de
carácter general se iniciará en el centro directivo correspondiente o por el órgano
al que en su caso se encomiende, mediante la elaboración del correspondiente
proyecto, al que se acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad de
aquél, así como los estudios e informes previos que hubieren justificado, en su
caso, la resolución o propuesta de la iniciativa. Además, se incorporará, en su
caso, una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará
lugar incluyendo los gastos en medios o servicios electrónicos, un informe acerca
del impacto de género de la totalidad de las medidas contenidas en la disposición,
así como un informe sobre el impacto de diversidad de género y la tabla de
vigencias de disposiciones anteriores sobre la misma materia y de disposiciones
que pudieran resultar afectadas.»
3. El apartado 3 del artículo 67 queda redactado como sigue: