I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022
7.

Sec. I. Pág. 170562

El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 6.

Recursos administrativos.

1. Las resoluciones y demás actos que, en el ejercicio de sus funciones, dicte
el Servicio instructor, serán recurribles ante el Jurado de Defensa de la
Competencia de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 47 de la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
2. Contra las resoluciones y demás actos dictados por el Jurado de Defensa
de la Competencia de Extremadura no cabe ningún recurso en vía administrativa y
sólo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en los términos
previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.»
8.

El apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Toda persona natural o jurídica queda sujeta al deber de colaboración
con el Servicio Instructor al que hace referencia el artículo 4 de la presente Ley, y
está obligada a proporcionar a requerimiento de éste, y en un plazo de diez días,
toda clase de datos e informaciones necesarias para la aplicación de la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
El plazo de diez días a que se refiere el apartado anterior podrá ampliarse por
el titular de dicho Servicio, cuando la dificultad de obtención de datos o
informaciones así lo justifique.»

9.

El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los funcionarios del Servicio Instructor podrán realizar las
investigaciones necesarias para la debida aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de
julio, de Defensa de la Competencia.»

10.

El apartado 6 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

«6. Los datos e informaciones obtenidos sólo podrán ser utilizados para las
finalidades previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia.»
Artículo 23. Modificación de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña
Garantizada.
1.

El artículo 12 queda redactado como sigue:

La Renta Extremeña Garantizada se reconocerá con efectos desde el primer
día del mes en que se dicte la resolución de concesión, realizándose el abono de
la prestación a mes vencido. No obstante, en aquellos casos en que la necesidad
de tramitación anticipada del gasto lo exija, las resoluciones de concesión dictadas
en el mes de diciembre podrán demorar sus efectos económicos al primer día del
mes de enero siguiente.»
2.

El apartado 6 del artículo 31 queda redactado como sigue:
«6. Las Administraciones introducirán cláusulas sociales en las
contrataciones públicas que otorguen prioridad a las entidades que contraten a
personas beneficiarias de una renta mínima garantizada, de inserción o similar,
siempre y cuando ello sea posible de conformidad con lo establecido en la
legislación de contratos del sector público.»

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 12. Reconocimiento y abono de la prestación.