I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170561

de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de
defensa de la competencia:
a) La resolución, a propuesta del Servicio Instructor, de los procedimientos
que tengan por objeto las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que se circunscriban al
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en concreto:
– Los referentes a acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas o
prácticas concertadas o conscientemente paralelas que tengan por objeto,
produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la
competencia en todo o en parte del mercado regional.
– Los referentes a la explotación abusiva por una o varias empresas de su
posición de dominio en todo o en parte del mercado regional, o de la situación de
dependencia económica en la que puedan encontrarse sus empresas, clientes o
proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su
actividad.
– Los relativos a los actos de competencia desleal que distorsionen
gravemente las condiciones de competencia en el mercado y siempre que esa
grave distorsión afecte al interés público.
b) Promover la competencia efectiva en los mercados de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y difundir en la sociedad los beneficios que comporta la
libre competencia.
2. El Jurado, a propuesta del Servicio instructor, será el competente para
acordar las medidas cautelares y procedimientos a que se refiere el artículo 54 de
la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
3. Las resoluciones sancionadoras que en el ejercicio de sus funciones
adopte el Jurado de Defensa de la Competencia, tras su notificación a las partes,
se harán públicas en la página web del Jurado.
El Jurado podrá asimismo acordar la publicación de sus resoluciones no
sancionadoras, en la forma prevista en el párrafo anterior.»
5. En el apartado 2 del artículo 4, las letras d) y f), quedan redactadas de la
siguiente forma:
«d) Promover la terminación convencional de los procedimientos tramitados
como consecuencia de conductas reguladas en la Ley 15/2007, de 3 de julio de
Defensa de la Competencia.
(…).
f) Proponer al Jurado la adopción de las medidas cautelares reguladas en la
en la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia, y ejecutarlas en el
caso de que el Jurado las acuerde.»
El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 5. Tramitación de los expedientes.
Será aplicable a los procedimientos que tramiten los órganos del Jurado de
Defensa de la Competencia de Extremadura, lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3
de julio, de Defensa de la Competencia, y con carácter supletorio lo establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.»

cve: BOE-A-2022-21019
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