I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170560

Autónoma de Extremadura, sin repercusión económica alguna en el resto del
territorio nacional.
A tal efecto, y con carácter general, se atribuyen al Jurado de Defensa de la
Competencia de Extremadura facultades de promoción de la competencia y de
asesoramiento y representación, en los términos que se determinan en la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en esta Ley y en su
desarrollo reglamentario.»
3.

El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2. Composición y funcionamiento del Jurado de Defensa de la
Competencia de Extremadura.

4- El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3. Funciones del Jurado de Defensa de la Competencia de
Extremadura.
1. Son funciones del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura,
en el marco de las previsiones de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

1. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura estará integrado
por un Presidente y dos Vocales, todos ellos profesionales del ámbito económico,
jurídico o mercantil, de reconocido prestigio, con más de diez años de ejercicio y
gozarán de la consideración de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones
inherentes al cargo o por causa de su pertenencia al Jurado de Defensa de la
Competencia.
2. El Presidente será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del
Consejero competente en materia de Economía, por un período de 5 años
renovable por períodos iguales, y los vocales, por el mismo procedimiento y
tiempo, uno a iniciativa del Consejo Extremeño de Consumidores, y el otro a
iniciativa de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria y Servicios de la
Comunidad Autónoma Extremadura.
Expirado el plazo de su mandato, tanto el Presidente como los Vocales
continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión o, en su
caso, el nombramiento del nuevo Presidente o de los nuevos Vocales,
respectivamente.
3. Los miembros del Jurado deberán mantener el secreto de los asuntos que
se traten en el mismo.
4. Actuará como Secretario del Jurado, un funcionario perteneciente al
cuerpo de titulados superiores, con especialización y experiencia adecuadas al
desempeño de sus funciones, y sin vinculación directa con el Servicio instructor
regulado en la presente Ley, que será nombrado por la persona titular de la
Consejería competente en materia de Economía, que contará con voz, pero sin
voto.
5. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura se reunirá al
menos, dos veces al año, y en todo caso, por acuerdo de su presidente, en
función de los asuntos que haya que tratar, y que sean comunicados por el
Secretario.
6. El régimen de las reuniones y de la adopción de acuerdos se ajustará al
régimen general previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Los miembros del Jurado no tienen dedicación absoluta y no recibirán
retribución alguna por sus servicios, sin perjuicio del régimen de indemnizaciones
por razón de las asistencias al órgano que se devenguen.»