I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
131 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170559

2. La disposición adicional única pasa a ser disposición adicional primera y se
añade una disposición adicional segunda, con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional segunda.

Adaptación de referencias.

Las referencias que en esta ley se realizan a la Consejería o al Consejero de
Economía y Hacienda o al Consejero de Economía e Infraestructuras, se
entenderán hechas a la Consejería o al titular de la Consejería de adscripción.»
Artículo 21. Modificación de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 19.

Plan de Estadística de Extremadura.

1. El instrumento de ordenación, planificación y sistematización de la
actividad estadística pública de interés para Extremadura será el Plan de
Estadística de Extremadura que se aprobará mediante Decreto y tendrá una
vigencia cuatrienal u otra distinta si así lo especifica el propio Decreto que lo
regule, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente.
2. Dicho Plan contendrá como mínimo:
a) La determinación de los objetivos generales del Plan y de los específicos
de la actividad estadística prevista en el mismo.
b) Las operaciones estadísticas que se llevarán a cabo en su periodo de
vigencia, su contenido, características técnicas, periodicidad y unidad estadística
encargada de su realización y la justificación de su necesidad. No obstante, las
operaciones estadísticas previstas podrán modificarse por razones técnicas o
administrativas debidamente justificadas, a través de los Programas anuales que
desarrollan el Plan.
c) Los criterios y prioridades para la ejecución del Plan.
d) La colaboración institucional que ha de mantenerse en materia estadística
y los organismos e Instituciones que deban intervenir en su elaboración.
e) El carácter obligatorio, en su caso, de las estadísticas a realizar, así como
la determinación de los sujetos obligados a prestar la información estadística.»
Artículo 22. Modificación de la Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de
Defensa de la Competencia de Extremadura.

«Finalmente, según lo dispuesto en el artículo 11.1.12 de la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunidad Autónoma de Extremadura
tiene competencias de ejecución en la defensa de la competencia en el ámbito del
mercado extremeño, comprendiendo, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 2 del mismo artículo, la potestad reglamentaria organizativa, y la
adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos sobre la materia de
defensa de la competencia.»
2.

El apartado 1 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:
«1. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura tiene por
objeto la defensa de la competencia frente a actos que la vulneren o la puedan
vulnerar y que se produzcan en todo o parte del territorio de la Comunidad

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

1. Se añade un último párrafo a la exposición de motivos, con el siguiente tenor
literal: