I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

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cada reiteración necesaria hasta su efectivo cumplimiento, en el doble de la
cuantía previamente impuesta.
4. Estas multas son independientes de las que pueden imponerse en
concepto de sanción, y son compatibles con ellas.»
Artículo 18.

Presentaciones tributarias vía telemática.

Las declaraciones y autoliquidaciones referidas al canon de saneamiento, regulado
en la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y
de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán presentarse
obligatoriamente por vía telemática.
Artículo 19. Modificación de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias,
administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se añade un nuevo artículo 34 bis, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 34 bis.

Composición de la Junta Económico-Administrativa.

1. La Junta Económico-Administrativa de Extremadura estará compuesta por
un Presidente, cinco Vocales y un Secretario, todos ellos con voz y voto.
2. Se designará Presidente a la persona que ostente la Dirección General
competente en materia de aplicación de los tributos. En los casos de vacante,
ausencia o enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido por la
persona que ostente la Secretaría General de la Consejería competente en
materia de hacienda o, en su defecto, por el vocal más antiguo.
3. El nombramiento de los miembros de la Junta Económico-Administrativa
se realizará mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de
hacienda y, salvo en el caso del Presidente, los nombramientos deberán recaer en
funcionarios de los Grupos A1 y A2 que cuenten con especial capacidad técnica y
experiencia en gestión, recaudación e inspección tributaria. Existirán tantos
vocales suplentes como titulares, que actuarán en caso de ausencia, vacante o
enfermedad de alguno de éstos últimos.
4. Como secretario actuará un funcionario en activo de la Consejería
competente en materia de hacienda.
5. El Presidente podrá convocar, a la sesión de la Junta EconómicoAdministrativa, a funcionarios que no sean Vocales, a fin de que informen sobre
los extremos que se estimen convenientes, sin que puedan participar en las
deliberaciones.
6. Los miembros de la Junta Económico-Administrativa tendrán derecho a
indemnizaciones por asistencia, salvo aquellos en los que concurra prohibición o
limitación legal para su percepción.»
Artículo 20. Modificación de la Ley 3/1991, de 25 de abril, sobre creación del Consejo
Económico y Social de Extremadura.
El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«2. El Consejo está dotado de personalidad jurídica propia y plena
capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines,
quedando adscrito a la Consejería que se determine mediante decreto aprobado
por Consejo de Gobierno.»

cve: BOE-A-2022-21019
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