I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170557

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la prohibición
establecida en la misma para las empresas sancionadas en materia de disciplina
del mercado. La resolución sancionadora se pronunciará expresamente sobre el
alcance y el plazo de duración de esta prohibición, que no podrá ser superior al
plazo establecido para la prescripción de la sanción.
3. Aquellas empresas que hayan sido sancionadas por la comisión de
infracciones graves o muy graves no podrán recibir ayudas de ninguna clase, en
los términos y durante los plazos establecidos por la normativa de subvenciones.
La resolución sancionadora se pronunciará expresamente sobre el alcance y el
plazo de duración de esta prohibición, que no podrá ser superior al plazo
establecido para la prescripción de la sanción.»
6. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 77 quedan redactados del siguiente
modo, permaneciendo el resto de los apartados inalterados:
«2. Para poder acogerse a tal reducción, deberá manifestarse dicha
conformidad y justificarse, además de las circunstancias que en su caso procedan
de las establecidas en el apartado 1 de este artículo, el ingreso de la sanción con
la reducción en cualquier momento anterior a la resolución.
El cumplimiento de los requisitos anteriores para acogerse a la reducción
pondrá fin al procedimiento, salvo en lo relativo a las sanciones accesorias
acordadas.
3. La interposición de recursos administrativos supondrá la pérdida de las
reducciones determinadas en el número anterior.»
Se añade un nuevo artículo 79 bis, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 79 bis.

Multas coercitivas.

1. Las administraciones competentes en materia de consumo pueden
imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes
para cumplir lo ordenado, que garanticen la ejecución de los actos y resoluciones
administrativas destinadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones que
tienen como finalidad la:
a) Rectificación de los incumplimientos identificados en la resolución
sancionadora;
b) Reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y,
si procede, la indemnización por daños y perjuicios probados causados a la
persona consumidora;
c) Satisfacción de las pretensiones de las personas consumidoras
perjudicadas por la infracción.
2. La multa coercitiva se impondrá por el órgano competente para dictar la
resolución sancionadora, previo requerimiento de ejecución del acto, con la
advertencia a la persona requerida del plazo para cumplirlo y de la cuantía de la
multa que, en caso de incumplimiento, puede serle impuesta.
A estos efectos, el plazo debe ser suficiente para cumplir la obligación
impuesta teniendo en cuenta su naturaleza y extensión, no pudiendo ser éste
superior a treinta días naturales ni inferior a quince días naturales desde el día
siguiente a su notificación.
Asimismo, y sin perjuicio de las cuantías resultantes de aplicar el criterio
establecido en el apartado siguiente por motivo de necesidad de reiteración, la
cuantía de la multa coercitiva será de 1.500 euros en el requerimiento previo e
inicial.
3. La Administración, si comprueba el incumplimiento de lo que ha ordenado,
puede reiterar las multas coercitivas por períodos de un mes, incrementándose, en

cve: BOE-A-2022-21019
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7.