I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170556

(…).
29. El incumplimiento del derecho de desistimiento cuando así se reconozca
en la oferta, promoción, publicidad o el propio contrato.
30. La no aceptación de los medios de pago admitidos legalmente.
31. No entregar presupuesto, así como realizarlo con incumplimiento de los
requisitos preceptivos.
32. Salvo que suponga la comisión de una infracción grave, el
incumplimiento del deber de facilitar al consumidor la información previa al
contrato legalmente exigible.
33. Salvo que suponga la comisión de una infracción grave, la elaboración,
distribución, suministro o venta de bienes y prestación de servicios, cuando su
composición, cantidad, peso, medida, calidad o características difieran de las
declaradas u ofertadas por el empresario.»
4. Se modifican los apartados 3, 21, 23, 26 y 32, que quedan redactados del
siguiente modo, y se añaden los apartados 53 y 54 del artículo 73, con el siguiente tenor
literal, quedando el resto del contenido del precepto inalterado:
«3. La alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios susceptibles de
consumo por adición o sustracción de cualquier sustancia o elemento, alteración
de su composición o calidad, incumplimiento de las condiciones que correspondan
a su naturaleza o la garantía, arreglo o reparación de productos de naturaleza
duradera y en general cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que
impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio.
(…).
21. La realización de actos y prácticas comerciales desleales, engañosas y
agresivas que por acción u omisión puedan afectar al comportamiento económico
de las personas consumidoras.
23. La introducción de cláusulas abusivas en los contratos, contratos-tipo
establecidos de forma unilateral o en las condiciones generales de contratación.
Asimismo, la falta de información por la empresa a los clientes sobre la
declaración de abusiva de cláusulas incluidas en contratos vigentes de prestación
de servicios de tracto continuado.
(…).
26. No dejar constancia, en la forma prevista en la presente ley, del
contenido de la oferta, contratación, modificación contractual o condición realizada
verbalmente por una empresa en la venta de bienes o la prestación de servicios
en el momento en que se formule.
(…).
32. El incremento de los precios previstos en el presupuesto sin la
conformidad de la persona consumidora.
(…).
53. El incumplimiento de las normas relativas a registro, presentación,
normalización o tipificación, marcado, etiquetado, envasado y publicidad de bienes
y servicios, cuando induzca a engaño o confusión o enmascaren la naturaleza del
producto, bien o servicio.
54. Las conductas discriminatorias por razón de raza, lugar de procedencia,
sexo, capacidad, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia
personal o social que impidan, restrinjan o condicionen el acceso a los bienes y la
prestación de los servicios.»
5. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 75 quedan redactados del siguiente
modo, permaneciendo el resto de los apartados del precepto inalterados:
«2. Aquellas empresas que hayan sido sancionadas por la comisión de
infracciones graves o muy graves incurrirán, además, de conformidad con la

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