I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170555

Artículo 17. Modificación de la Ley 6/2019, de 20 febrero, del Estatuto de las Personas
Consumidoras de Extremadura.
1.

Se añade un apartado 4 al artículo 10 con el siguiente tenor literal:
«4. Para adoptar las medidas previstas en las letras b), c), d) y e) del anterior
apartado 2 de este mismo artículo, será necesario instruir de oficio el
correspondiente procedimiento conforme a lo previsto en la normativa sectorial
que resulte de aplicación. En defecto de norma sectorial aplicable, se seguirá el
previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso el procedimiento deberá resolverse y
notificarse en el plazo máximo de seis meses.»

2.

El artículo 57 queda redactado como sigue:
«Artículo 57.

Personal de la Inspección de Consumo.

1. La actividad inspectora en materia de consumo será realizada por el
funcionariado de la inspección de consumo, que se estructura en los siguientes
grupos:
a) Inspectores e inspectoras de consumo, pertenecientes al grupo A, previa
creación del correspondiente cuerpo, escala o especialidad.
b) Agentes de inspección de consumo, pertenecientes al grupo C.
2. Corresponde a los inspectores de consumo la dirección y ejecución de las
acciones dirigidas al cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo
siguiente.
3. Corresponde a los agentes de inspección de consumo la prestación de
apoyo a las labores encomendadas a los inspectores de consumo y la ejecución
de las acciones dirigidas al cumplimiento de las funciones establecidas en el
artículo siguiente.
4. Los inspectores y agentes de inspección de consumo se regirán por su
regulación específica, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley y
disposiciones que la desarrollen.»

«3. Salvo que suponga la comisión de una infracción grave, el
incumplimiento de las normas relativas a registro, presentación, normalización o
tipificación, marcado, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios.
4. El incumplimiento de las normas relativas a instalaciones, información de
horarios, accesibilidad, documentación, información, libros o registros establecidos
obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa,
instalación o servicio, para el control de la trazabilidad de los productos y como
garantía para la protección de los intereses económicos de las personas
consumidoras.
5. No disponer de hojas de reclamaciones oficiales, así como negarse a
suministrarlos a las personas consumidoras que lo soliciten, aun no existiendo
relación o negocio contractual efectivo, o entregarlas con incumplimiento de los
requisitos preceptivos.
(…).
10. No entregar recibo justificante, factura o documento acreditativo de las
transacciones realizadas o servicios prestados cuando sea obligatorio o lo solicite
la persona consumidora, así como realizarlo con incumplimiento de los requisitos
preceptivos.

cve: BOE-A-2022-21019
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3. Se modifican los apartados 3, 4, 5 y 10, que quedan redactados del siguiente
modo, y se añaden los apartados 29, 30, 31, 32 y 33 del artículo 72, con el siguiente
tenor literal, quedando el resto de los apartados del precepto inalterados: