I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170554

Artículo 16. Modificación de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades
Públicas de la Junta de Extremadura.
1.

El artículo 12 queda redactado como sigue:
«Artículo 12.

Fines.

En el marco de la planificación y dirección de la Consejería competente en
materia de educación y para el desarrollo y ejecución de sus fines generales, al
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios como entidad
instrumental de la Administración de la Junta de Extremadura se le asignan las
funciones que se enumeran a continuación:
1. La gestión y la contratación del transporte escolar, comedores escolares,
aulas matinales, actividades formativas complementarias, y, en general, las
relativas a los servicios complementarios y demás actividades prestacionales o de
servicio de la enseñanza no universitaria de la competencia de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en los términos que se determinen en sus Estatutos.
2. La concesión, gestión, resolución y control de las subvenciones, ayudas y
becas que se establezcan en su ámbito de actuación, de carácter autonómico o
estatal, y en concreto:
1. Ayudas individualizadas de transporte escolar y/ o comedor escolar.
2. Ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material
escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil,
Educación Obligatoria y Educación Especial.
3. Libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material
escolar y didáctico a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación Obligatoria y Educación Especial.
4. Ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Ayudas para plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos.
3. Las potestades administrativas relativas a la gestión de los servicios
complementarios de la enseñanza no universitaria y que resulten precisas para el
cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.»
El artículo 13 queda redactado como sigue:
«Artículo 13.

Organización.

1. El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
contará con los siguientes órganos:
– El Presidente/a, cuyo cargo será ejercicio por la persona titular de la
Consejería u órgano al que figure adscrito el mismo y que ostentará la
representación legal del ente.
– El/la Director/a General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios, nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, a propuesta del titular de la consejería u órgano al que se encuentre
adscrito. Le corresponden las competencias de programación, dirección, gestión,
evaluación interna y control de la organización y actividades del ente público.
– Los órganos y unidades administrativas que determinen sus estatutos.
2.

La estructura y organización del ente se desarrollará en sus Estatutos.»

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

2.