I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170553

En el caso de concesión de préstamos a favor de las entidades reguladas en
los artículos 119 y 120 de esta Ley, se requerirá autorización previa del Consejo de
Gobierno (…).»
5. El apartado 2 del artículo 116 queda redactado del siguiente modo,
permaneciendo el resto del precepto inalterado:
«2. No obstante lo anterior, cuando se trate de la formalización de préstamos
concedidos por otras Administraciones Públicas o Entidades pertenecientes a su
Sector Público, la contratación y formalización de dichas operaciones
corresponderá al titular de la Consejería competente por razón de la materia,
siempre que no afecten al cumplimiento del objetivo de deuda pública. En todo
caso será necesario autorización expresa previa del titular de la Consejería
competente en materia de Hacienda.»
6.

El apartado 3 del artículo 119 queda redactado como sigue:

«3. En cuanto a la autorización del Consejo de Gobierno, las competencias
de la Consejería competente en materia de Hacienda, las disposiciones con cargo
al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y las obligaciones de
información, será aplicable, en todo caso, lo establecido en el artículo 120.»
7. El apartado 1 del artículo 120 queda redactado como sigue:
«1. Las entidades distintas a las mencionadas en la sección anterior que se
clasifiquen en el Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con
arreglo a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales,
podrán concertar operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo, en
coordinación con la ejecución de la política de endeudamiento de la
Administración General de la Comunidad Autónoma.
Las disposiciones realizadas con cargo al Fondo de Financiación a
Comunidades Autónomas implicarán la formalización de una operación de
endeudamiento a largo plazo con la Consejería competente en materia de
Hacienda por importe equivalente al dispuesto, siendo esta última la competente
para atender los vencimientos del referido Fondo.»
El apartado 3 del artículo 120, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la autorización de dichas
operaciones, a propuesta conjunta de los titulares de la Consejería competente en
materia de Hacienda y de la Consejería a la que corresponda por razón de la
adscripción administrativa de la entidad, o de la que resulte su dependencia
presupuestaria.
No obstante, cuando se trate de operaciones a corto plazo para cubrir
necesidades transitorias de tesorería por importe inferior a 600.000 euros, o bien
de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas o Entidades
pertenecientes a su Sector Público, la autorización corresponderá al titular de la
Consejería competente en materia de Hacienda, siempre que no afecten al
cumplimiento del objetivo de deuda pública.
En cualquier caso, las autorizaciones previas requerirán informe por la
Consejería competente en materia de Hacienda, en relación con el efecto de
dichas operaciones sobre los compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma
en materia de endeudamiento.»

cve: BOE-A-2022-21019
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8.