I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170552

2.º A nivel de concepto, dentro de cada servicio u organismo presupuestario,
programa y fuente de financiación, los créditos destinados a satisfacer los tributos.
3.º A nivel de capítulo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario,
programa y fuente de financiación, todos los créditos cuya financiación sea
afectada o distinta de CA.
4.º Por su importe global, los créditos financiados con recursos propios CA y
relativos al organismo presupuestario “Centro de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas de Extremadura”, salvo los correspondientes a gastos de personal
que vincularán por su cuantía total.
5.º A nivel de capítulo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario y
programa, todos los créditos financiados con recursos propios “CA” relativos al
capítulo 6 «Inversiones reales».
6.º Y a nivel de artículo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario
y programa, los restantes créditos financiados con recursos propios CA.»
3.

El artículo 108 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 108.

Plan de Disposición de Fondos de Tesorería.

4.

El artículo 109 queda redactado como sigue:
«Artículo 109.

Excedentes de tesorería.

La Consejería competente en materia de Hacienda podrá concertar
operaciones financieras activas cuando tengan por objeto colocar transitoriamente
excedentes de tesorería, siempre que éstas reúnan las condiciones adecuadas de
liquidez, seguridad y rentabilidad económica.

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al
objeto de conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una
correcta estimación de las necesidades de endeudamiento de la comunidad,
aprobará anualmente, a propuesta del órgano directivo competente en materia de
Tesorería, un Plan de Disposición de Fondos de Tesorería al que habrá de
acomodarse la expedición de las órdenes de pago. También contendrá dicho Plan
una previsión sobre los ingresos de la Comunidad Autónoma. Dicho Plan será
remitido a la Asamblea de Extremadura para su conocimiento.
2. Para la elaboración del mismo, el órgano directivo competente en materia
de Tesorería podrá recabar del sector público autonómico cuantos datos,
previsiones y documentación estime oportuna sobre los pagos e ingresos que
puedan tener incidencia en el mencionado Plan.
3. El Plan de Disposición de Fondos de Tesorería podrá ser modificado a lo
largo de un ejercicio en función de los datos sobre su ejecución o cambios en las
previsiones de ingresos o de pagos. Para su modificación se seguirá la tramitación
establecida en el apartado 1 de este artículo para su aprobación.
4. A los efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la
Comunidad Autónoma, el órgano directivo competente en materia de Tesorería
podrá retener las propuestas de pago a favor de las entidades del sector público
autonómico cuyos recursos financieros integran la Tesorería de la Comunidad
Autónoma, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades
líquidas y no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada,
sin interferir en las competencias que tienen atribuidas.
5. Con carácter general, la cuantía de los pagos ordenados en cada
momento se ajustará al Plan de Disposición de Fondos de Tesorería.
6. El Ordenador de Pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las
órdenes de pago, tales como la fecha de expedición, el importe de la operación,
aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros.»