I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170551

administrativa podrá determinar los requisitos adicionales que se estimen
necesarios para la salvaguarda de tales razones, sin el cumplimiento de los cuales
la declaración responsable o comunicación no adquirirá efectos.
Estos requisitos adicionales podrán consistir alternativa o simultáneamente en:
a. La presentación de documentación junto a la declaración responsable o
comunicación.
b. La exigencia de que la presentación de la declaración responsable o
comunicación y, en su caso, la documentación adicional requerida, se realice con
una determinada antelación a la fecha prevista para la celebración del concreto
espectáculo público o actividad recreativa.
c. El establecimiento de controles previos a la celebración del espectáculo
público o actividad recreativa destinados a verificar el cumplimiento efectivo de los
requerimientos de seguridad y sanitarios exigibles para el evento, en aplicación de
las potestades previstas en el artículo 48 de la presente Ley.»
CAPÍTULO IV
Medidas en materia organizativa y de procedimiento
Artículo 15. Modificación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura.
1.

El artículo 45 queda redactado como sigue:
«Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
estarán integrados por:
a) Los presupuestos de las entidades del sector público autonómico a las
que resulte de aplicación el régimen de vinculaciones de créditos y de
modificaciones regulado en la presente Ley o cuya normativa específica confiera a
su presupuesto carácter limitativo y de los órganos con dotación diferenciada que,
careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración y
forman parte del sector público autonómico.
b) Los presupuestos estimativos de las entidades de los sectores públicos
empresarial y fundacional y de los consorcios, fondos sin personalidad jurídica y
restantes entidades del sector público administrativo no incluidas en la letra
anterior.»
El artículo 60, que queda redactado como sigue:
«Artículo 60.

Vinculación de los créditos.

En el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus
organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico con
presupuesto limitativo los créditos para gastos tendrán, de acuerdo con el orden
de prioridad que se establece, los siguientes niveles de vinculación, sin perjuicio
de su contabilización al nivel que se especifique en las distintas clasificaciones
que conforman la estructura presupuestaria:
1.º Al nivel de desagregación orgánica, por programas, económica y fuente
de financiación con que figuren en el estado de gastos los siguientes créditos:
a) Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
b) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en esta Ley.
c) Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
d) Y los que establezcan subvenciones nominativas.

cve: BOE-A-2022-21019
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2.