I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170550

7. Se adiciona una disposición adicional decimotercera, que queda redactada como
sigue:
«Disposición adicional decimotercera.

Delegación intersubjetiva.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58 y 187 de esta Ley, los
municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán delegar en la
Diputación Provincial respectiva el ejercicio de sus competencias de inspección
urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo,
respecto de los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo
o del subsuelo sin título habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución,
o contra las condiciones señaladas en los mismos, estén en curso de ejecución o
ya terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la
ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística. El
ejercicio de la delegación incluirá los correspondientes procedimientos de
ejecución.
Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de las fórmulas de cooperación
interadministrativa, los convenios de colaboración u otros instrumentos que
pudieran implementarse para el desarrollo de las funciones derivadas del ejercicio
de tales competencias.
2. El acuerdo municipal de delegación de competencias en materia de
disciplina urbanística deberá contener, de forma expresa, la delegación de las
competencias para la resolución de los recursos administrativos que puedan
interponerse a favor de la correspondiente Diputación Provincial.
3. El acuerdo de delegación se adoptará por el Pleno municipal. La
efectividad de la delegación requerirá la aceptación de la Diputación Provincial
correspondiente y su publicación en el boletín oficial de la provincia. Toda
delegación de competencias entre Administraciones habilitará para el pleno
ejercicio de estas, mientras no se produzca la publicación de su revocación en el
boletín oficial de la provincia correspondiente.»
8. Se añade un segundo párrafo a la disposición transitoria cuarta, con el siguiente
tenor literal, permaneciendo el primero inalterado:
«Cuando la aprobación definitiva se refiera a los planes generales municipales,
el acuerdo de aprobación podrá adoptar la fórmula prevista en la letra c) del
apartado 3 del artículo 58 de la LOTUS, con las consecuencias, en ese caso, del
apartado 4 del mismo artículo.»
Artículo 14. Modificación de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y
actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La letra g) del aparatado 3 del artículo 5 queda redactada como sigue:

«g) Los festejos taurinos en cualquiera de sus manifestaciones, a los cuales,
no obstante, les será de aplicación el régimen de intervención administrativa
previsto en el artículo 14, así como las disposiciones de título IV de la presente ley
en lo no previsto en la legislación sectorial que le sea de aplicación.»
2. Se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 14 con el siguiente tenor literal:
«3. Cuando, en esta u otra norma, la celebración de concretos espectáculos
públicos o actividades recreativa se supedite a la previa autorización, mediante
norma reglamentaria se podrá reemplazar dicha medida de intervención
administrativa por la presentación de declaraciones responsables o
comunicaciones, según proceda. No obstante, por razones de orden público, de
seguridad o salud pública, de protección del medio ambiente o del patrimonio
histórico y artístico, la norma que instituya estos regímenes de intervención

cve: BOE-A-2022-21019
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