I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170549

indicadas en el párrafo anterior, así como cualquier otra que resulte necesaria para
el establecimiento del nuevo asentamiento.
Una vez aprobada la modificación del Plan Territorial, las personas físicas o
jurídicas que hayan promovido la iniciativa, en el plazo que se establezca al
efecto, deberán presentar la documentación necesaria para la tramitación del
correspondiente Plan Especial de Ordenación del nuevo asentamiento con el
contenido establecido reglamentariamente, así como las garantías que se les
exijan para asegurar la efectiva implantación del nuevo asentamiento.
La comunidad autónoma y los Municipios podrán suscribir, conjunta o
separadamente, y siempre en el ámbito de sus competencias, con las personas
particulares interesadas, los convenios que resulten adecuados para su
colaboración en el mejor y más eficaz desarrollo de los nuevos asentamientos
rústicos con la finalidad de fomentar el desarrollo rural y la economía sostenible.»
El artículo 158 queda redactado como sigue:
«Artículo 158.

Trámite de consulta sustitutiva de la licencia o autorización.

1. La licencia urbanística o, en su caso, la licencia de obras y usos
provisionales podrá ser sustituida por el trámite de consulta en el caso de los
proyectos empresariales de interés autonómico cuyo carácter haya sido declarado
por Consejo de Gobierno. Lo anterior se entiende sin perjuicio del cumplimiento de
las obligaciones tributarias que, en su caso, fueran exigibles.
2. La consulta, que versará sobre la adecuación a la ordenación urbanística
y, en su caso la cuantificación de las obligaciones tributarias municipales
correspondientes, se formulará al ayuntamiento competente por razón del
territorio, que deberá evacuarla en el plazo máximo de quince días.
3. Si las obras o actos proyectados no estuvieran expresamente previstos en
los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, y siempre que no
estuvieran expresamente prohibidos en los mismos o por la legislación sectorial
aplicable, en el plazo más breve posible se procederá a tramitar el
correspondiente expediente de suspensión parcial de la aplicación de dicho
planeamiento para su revisión o modificación.
4. La evacuación de la consulta en disconformidad no impedirá la
continuación y terminación del procedimiento. A estos efectos, se remitirá el
expediente a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del
territorio para que, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, lo apruebe definitivamente y disponga, en su caso, lo
necesario para su ejecución, determinando, cuando proceda, la incoación del
procedimiento de modificación o revisión del planeamiento.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los Proyectos
Empresariales de Interés Autonómico que afecten suelos protegidos sólo podrán
ejecutarse cuando los usos y actividades que contemplen sean congruentes con
los valores objeto de protección y siempre que no estén expresamente prohibidos.
En estos casos se requerirá informe favorable del organismo que ostente la
competencia sectorial en razón de los valores protegidos.
6. Finalizada la ejecución de las obras o instalaciones, la persona o entidad
promotora presentará ante la Consejería competente en materia de ordenación
territorial y urbanística certificación acreditativa de tal extremo, así como de que
aquéllas se han llevado a cabo conforme al proyecto, de lo que la Consejería dará
traslado al ayuntamiento, autorizando a continuación el inicio de la actividad.»

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

6.