I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170548

planeamiento territorial como el urbanístico podrán establecer valores superiores
a 1,5 hectáreas.
En el caso de rehabilitación de edificaciones, construcciones o instalaciones
tradicionales con antigüedad no inferior a 30 años en el momento de entrada en
vigor de esta ley, situadas en parcelas inferiores a 1,5 hectáreas, se considera
bastante la parcela preexistente siempre que no haya sido dividida en los 5 años
inmediatamente anteriores.
En los casos de ampliación, renovación o mejora de actividades
agroindustriales y agropecuarias, así como las actividades destinadas a economía
verde y circular que deban tener su implantación en suelo rústico, situadas en
parcelas inferiores a 1,5 hectáreas, se considera capaz la parcela preexistente,
siempre que no haya sido dividida en los 5 años inmediatamente anteriores. Este
tipo de instalaciones podrán contar con ocupaciones superiores a las
genéricamente permitidas siempre que se justifique debidamente.
En los usos dotacionales, productivos, agropecuario y terciarios y los
destinados a alojamientos turísticos o estaciones de servicio, en la resolución por
la que se acuerde el otorgamiento de la calificación rústica y a instancias del
interesado, podrá disminuirse la superficie mínima exigible, aunque ello suponga
unos parámetros de ocupación o densidad superior a los establecidos en los
indicadores de sostenibilidad territorial. Será condición imprescindible para
acceder a la disminución, la conformidad de la iniciativa sujeta a calificación con la
normativa urbanística aplicable.
En el procedimiento de calificación rústica de competencia municipal, una vez
instruido el mismo e inmediatamente antes de la resolución, el municipio formulará
solicitud de informe favorable a la Dirección General con competencias en materia
de urbanismo y ordenación del territorio, acompañada de un informe acreditativo
del cumplimiento de la normativa urbanística aplicable.
En el procedimiento de calificación rústica de competencia autonómica, la
resolución que ponga fin al mismo, deberá pronunciarse, previo informe del órgano
autonómico competente, sobre la disminución de la parcela mínima exigible.»
5. Se modifica el apartado 2 del artículo 71, que queda redactado del siguiente
modo:
«2. Los Planes Territoriales podrán prever la creación de asentamientos en
suelo rústico para el fomento del desarrollo rural y la economía verde y circular.
Para ello delimitarán los correspondientes sectores y fijarán las condiciones para
su desarrollo, que en ningún caso supondrá la transformación urbanística del
ámbito ni exceder de la estricta dotación de infraestructuras, suficiencia sanitaria,
accesibilidad y un impacto ambiental admisible.
Se reconoce la iniciativa privada para la promoción y desarrollo de nuevos
asentamientos en suelo rústico. La solicitud contendrá una expresión de la
capacidad y solvencia de los promotores, la definición del proyecto empresarial y
su contribución al desarrollo de la economía verde y circular e indicará de las
inversiones necesarias para su ejecución. Asimismo, habrá de incluir una
justificación de la compatibilidad con la ordenación territorial y urbanística de la
zona. Esta solicitud será examinada por el órgano competente para la
modificación de los planes territoriales y, en caso de que considere que quienes la
promueven cuentan con la adecuada capacidad y solvencia económica y técnica
para llevarla a cabo, que el proyecto lleva ínsito un interés general relevante, es
coherente con el modelo territorial vigente y conforme con las exigencias
medioambientales, sin generar peligro de creación de núcleos urbanos, y que
contribuye al fomento del desarrollo de una economía verde y circular, podrá
iniciar la tramitación de la modificación del Plan Territorial por el procedimiento de
tramitación abreviada, a los efectos de incluir en el mismo las determinaciones

cve: BOE-A-2022-21019
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Núm. 298